13 de febrero de 2012

Reflexiones sobre la Reforma Laboral. Prólogo: objetivos y urgencia

Esta serie de textos están escritos en género femenino dado que entendemos que, si bien no respetamos las normas gramaticales, ayudamos a visibilizar un sistema, el patriarcado, por el cual la mitad de la población se encuentra en una situación de discriminación. Pese a ello sabemos que este texto no sólo afecta a precarias y trabajadoras del género femenino (ya remarcaremos dónde incide la reforma en su sentido patriarcal) sino a todo el conjunto. Por ello queremos que este minúsculo gesto ayude a difundir la lucha feminista. (Postura oficial de JSF)

Este es el primer escrito de una serie que irá analizando el texto legal de la reforma laboral aprobada mediante el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Estos textos pretenden ser una aproximación general pero teniendo especialmente presente al colectivo de jóvenes. Para ello dada la extensión y la complejidad, de la norma en cuestión, la abordaremos mediante el orden que ha querido darle el Gobierno, es decir que cada uno de los textos será sobre uno de los capítulos de la reforma. Al ser una aproximación jurídica se hablará bastante de artículos y normas que están en vigor o son derogadas por el Real Decreto, pero la intención es que sea accesible a todas, así que nadie debe asustarse si no seguir leyendo...

Una vez introducido el proyecto debemos tener en cuenta que toda norma jurídica tiene un inicio, la exposición de motivos, la cual refleja lo que después vendrá en los artículos, es una especie de resumen, en el cual el redactor de la norma se justifica. De esto tratará este prólogo, cuál es la función de la norma (la que quieren vender y la que se observa) y por qué esta reforma no pasará por el parlamento para ser aprobada hasta 30 días después de su aprobación.

Sobre el objetivo de la reforma el Gobierno lo deja claro, es la flexiseguridad. Esta palabra que suena tan moderna es una construcción que viene tomando forma desde los años 90 del pasado siglo y que responde a las críticas realizadas al modelo laboral precario caracterizado por la temporalidad del contrato. La flexiseguridad viene a responder que si bien es cierto que la nueva forma de trabajo implica temporalidad, modificaciones salariales, movilidad laboral, formación continua...; también tiene una manera de producir seguridad a los trabajadores. 

Este concepto tiene muy claro lo que significa la flexibilidad: ésta es la capacidad empresarial de adaptarse, obligando con ello a la adaptación de sus trabajadores, a un mercado global cambiante y que requiere nutrirse del trabajo cognitivo y afectivo de todas las trabajadoras, además del trabajo material. 


La cuestión radica sobre todo en el concepto de seguridad, pues mientras que los sindicatos, y los trabajadores en general, suelen asociar este termino a la garantía del puesto de trabajo o de los ingresos (desde diversas posturas que van del subsidio por desempleo estable a la renta básica); para las empresas suele significar o bien mercados de trabajo ágiles que puedan garantizar empleo (sin especificar como de bueno o malo es este, como ocurre en el milagro alemán o bien la seguridad jurídica de que las medidas de flexibilidad sean acordes a la legislación y no reguladas de forma alegal o ilegal.

La reforma laboral que plantea el PP prima este segundo nivel sobre el primero, aunque también favorece el primero como iremos viendo. Durante la presentación de la exposición de motivos se refiere varias veces en la seguridad jurídica; esto no es más que la necesidad del Estado español, como le sucede a los países del area mediterranea de asumir que sus mercados laborales se basan en la ilegalidad: en contratos en fraude de ley y en prácticas desde luego sospechosas. Por ello una parte de esta reforma viene dada por la necesidad del capital de regular de nuevo las relaciones laborales para tratar de conseguir sacar de la alegalidad y la ilegalidad a la mayor parte de los trabajadores.

En segundo lugar la reforma laboral ha sido aprobada mediante Real Decreto Ley, este tipo de normas, reguladas en el artículo 86 de la Constitución donde se determina que es una norma que se debe aprobar por "extraordinaria y urgente necesidad" y esto debe justificarse en la exposición de motivos, de cara a que se aprueba primero y después en un máximo de 30 días será votada en el parlamento, cuestión sin intriga dada la mayoría absoluta del PP. La cuestión fundamental es, si esta reforma, tiene esa característica...

Para el gobierno esto está justificado por varias cuestiones: La crisis económica que nos golpea, la rigidez del mercado de trabajo, la necesidad de confianza de los oferentes de trabajo (lo cual dará confianza a los mercados financieros) y por ello todas las medidas necesitan ser aprobadas inmediatamente... Por lo tanto, como a lo largo de toda la crisis y por todo el mundo, las medidas de urgencia se justifican como forma de calmar a unos mercados insaciables que parece que nunca terminan de contentarse. Además en este caso esto ha servido para obviar a los agentes sociales e incluso, dentro del esquema parlamentarista, para evitar consultar a los partidos políticos.

Estamos ante una medida tomada con alevosía, avisando a la opinión publica con menos de una semana, haciendo una rueda de prensa-espectáculo en la que se lanzaron las medidas estrella y que, pese a la capacidad de los medios hoy existentes, se espera a dar el texto completo al fin de semana. Esto sólo puede tener como objetivo dificultar la respuesta de los damnificados por la reforma que como veremos en los siguientes escritos, son las trabajadoras.

Equipo Legal de Juventud Sin Futuro