Nos echan del trabajo, nos echan del país

Lo venimos denunciando desde hace mucho tiempo: este no es país para jóvenes, su crisis y sus políticas nos están echando. La EPA publicada hoy confirma un 55% de paro juvenil, en el otro lado de la balanza, un 45% de jóvenes que en su mayoría acumulan contratos basura, en un mercado laboral cada día más cerrado y con una legislación que favorece la temporalidad y el despido libre.

Nos hacemos eco de la iniciativa #Abretubiblio

Como sabemos que este gobierno no responde a nuestras necesidades ni a nuestras demandas, hemos decidido llevarlo a cabo nosotras. Esta noche del martes 22 de enero nos reapropiamos de nuestras bibliotecas, las abrimos nosotras para poder estudiar. Las abrimos para l@s de abajo, y llamamos a toda persona que comparta lo que aquí exponemos a sumarse.

Presentación Stop Ley Wert

Este martes, a las 18H, en la facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid, se presenta la plataforma Stop Ley Wert con el objetivo de lanzar una contundente respuesta al proyecto de reforma educativa del Ministro Wert, la LOMCE.Porque consideramos que la LOMCE no quiere formarte, quiere expulsarte; no te quiere formad@, te quiere ignorante; no te quiere libre, te quiere endeudad@; porque la LOMCE te concibe como una joven más a la que precarizar, a la que negarle un derecho más: la educación.

Nota aclaratoria de Juventud Sin Futuro sobre declaraciones posteriores a la X Asamblea Federal de Izquierda Unida

Nos agrada ver que la formación sigue teniendo en cuenta la calle y que uno de los consensos que parece haber surgido de esta X Asamblea haya sido el de fortalecer los lazos con los movimientos sociales y los colectivos que lo integran, pero desde Juventud SIN Futuro desmentimos categóricamente que hayamos hecho cualquier tipo de acercamiento a Izquierda Unida en los términos que expone el diputado, que hayamos solicitado mecanismos para participar en el órgano de dirección o en cualquier otro.

La Universidad no va a pagar vuestra deuda

Porque ya nos han quitado demasiado, respondemos con confrontación, y desde Barcelona a Madrid, desde Valencia a Sevilla, animamos a la revuelta permanente y a la movilización el día 13 de Diciembre como dispositivo de acción colectiva para transformar la universidad y recuperar lo posible. Por una universidad del 99%. La universidad no va a pagar vuestra deuda. 13 de Diciembre movilización universitaria.

28 de febrero de 2012

Reflexiones sobre la Reforma Laboral (IV) Capítulo III: Probando nuestra flexibilidad


Esta serie de textos están escritos en género femenino dado que entendemos que de esta forma, si bien no respetamos las normas gramaticales, ayudamos a visibilizar un sistema, el patriarcado, por el cual la mitad de la población se encuentra en una situación de discriminación. Pese a ello sabemos que este texto no sólo afecta a precarias y trabajadoras del género femenino (ya remarcaremos donde incide la reforma en su sentido patriarcal) si a todo el conjunto. Por ello queremos que este minúsculo gesto ayude a difundir la lucha feminista. (Postura oficial de JSF)


El cuarto texto del análisis del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se encargará de desentrañar el capítulo tercero de la misma, que tiene como título “Medidas para favorecer la flexibilidad interna de las empresas como alternativa a la destrucción de empleo” pero que ya os avisamos que cuando dice flexibilidad interna de las empresas se refiere a la de la gente de dentro de las empresas, las trabajadoras.

Las razones de esta parte de la reforma las han querido dejar explicitadas, en el título del capítulo, se trata fundamentalmente de convencer a las trabajadoras de que, para evitar el temido paro, se deben acostumbrar a un modelo laboral que no será nunca más fijo (y con fijo no nos referimos a un empleo para toda la vida, si no a saber en todo momento cuales son las condiciones en las que desarrollaras tu empleo así como cual es dicho empleo). 

Este es el mismo mensaje que los mercados lanzan a las poblaciones occidentales pero adaptado al mercado laboral: cambias tu concepto de seguridad (perdiendo derechos o ganando inseguridad laboral) o quiebras (miseria o paro). Se continúa sobre la senda de la precaridad generalizada, una precariedad que nos hará aun más inestable la vida y más complicada la planificación de un futuro.

Además para ello el gobierno dice haber considerado el deber constitucional de garantizar la productividad, contrapeso constitucional que se pensó frente el derecho de la libertad de empresa y clave para entender la economía mixta. Para el Gobierno este deber implica modificar la negociación colectiva (mecanismo por el cual colectivos de trabajadoras y empresarios establecen las condiciones de empleo del conjunto de las trabajadoras) para que se trasforme en una herramienta y no un obstáculo (aunque no dicen para quién cada cosa, nos lo vamos imaginando).

Antes de entrar en el articulado del capítulo, debemos señalar un elemento de la exposición de motivos muy en boga últimamente: la idea novedosa de adaptar salarios a productividad y competitividad empresarial. Esto, se plantea como una cuestión lógica por la cual dicen que no se pueden determinar salarios por encima de las posibilidades del mercado; es decir, si una empresa no es muy productiva o no compite bien no puede tener buenos salarios o en ascenso. Podríamos darlo por bueno si la relación inversa se aceptase, pero ¿acaso las dependientas de Zara tienen unas condiciones laborales aplicables a lo determinado por la productividad (beneficios) de la empresa, o las empleadas de las oficinas del Banco Santander tuvieron durante la época de bonanza aumentos de salario porcentuales como el incremento de negocio de la empresa¿ (durante la época de oro de los bancos españoles su margen neto fue siempre de dos cifras). Lo que es evidente es que detrás de este eufemismo entre productividad y salario se esconde la necesidad de sociabilizar las perdidas de la empresa entre sus trabajadoras sin pensar nunca en hacerlo con los beneficios, que son rápidamente privatizados.


Parte 1: Todas juntas y bien revueltas
Este apartado tiene relación con el cómo se organiza el trabajo dentro de las empresas. En un principio puede parecer algo meramente burocrático o que haya que tomar de pasada (como han hecho la mayoría de informaciones de prensa), parece que simplemente hayan cambiado el nombre, de categoría a grupo, pero con este apartado queremos desentrañar que puede significar esto para todas.

Anteriormente a la reforma laboral, las trabajadoras se agrupaban bajo diversos escalones, en primer lugar entorno a grupos profesionales, amplios y generales, y después, cada una de las funciones del grupo, asociaba a la trabajadora con una categoría profesional. Por ejemplo en el convenio colectivo estatal de Hostelería, muy de aplicación a jóvenes precarias, se establecían áreas funcionales (por ejemplo: Restaurante, sala, bar y similares), dentro de estas se establecían los grupos profesionales (en el ejemplo que seguimos eran 4 grupos) y dentro de los grupos se establecían las funciones en torno a categorías profesionales (en el grupo 3, del cual hablamos, estaban las ayudantes de camareras, las preparadoras/montadoras de catering, Conductora de equipo de catering, ayudante de equipo de catering y preparadora de restauración moderna). A partir de la reforma sólo se plantea la existencia de los grupos profesionales.

Esto hará que sean los contratos laborales individuales lo que especifiquen si se aplican a la trabajadora todas o sólo alguna de las funciones de grupo. Por lo tanto permitirá al empresario cambiar la función realizada por la trabajadora, sin ninguna garantía para ella, siempre que dicha función se integre dentro del grupo profesional que recoja su contrato. Tomando el ejemplo anterior, una trabajadora es contratada en el grupo tercero del convenio (para todas sus funciones). De este modo podría pensar que se la contrata como preparadora de restauración moderna, siendo así un tiempo, para que después, tras decisión unilateral del jefe, pase a ser ayudante de camarera; y si esto no le gusta siempre podrá dimitir (sin indemnización y sin derecho a prestación por desempleo).

Esto abre la vía a un poder desconocido hasta ahora, de forma legal, por lo empresarios para forzar el despido gratuito de sus empleadas. Además genera una situación de indefensión ante prácticas de acoso laboral por parte del empresario (mobbing), pues la trabajadora no dispondrá del derecho a impugnar un cambio realizado como presión, pues no es considerado movilidad funcional (veremos lo que esto significa en el apartado 2 de este mismo texto) y probar dicho acoso será mucho más difícil, dado que la práctica ha sido legalizada. 

Se mantiene la posibilidad del empresario de determinar contratos polivalentes (que realizan funciones de dos grupos distintos), los cuales se regirán por las normas del grupo en el que más tiempo realicen su empleo, frente a la noción anterior de regirse por las funciones que fuesen prevalentes (que podría ser interpretada en base a la importancia real para la empresa). De tal manera que, volviendo al ejemplo de la hostelería: Una trabajadora realiza su trabajo, junto a una cocinera, con la función de auxiliar de restauración moderna (Grupo 4) durante 4 horas de la jornada. Pero también sirve las mesas durante 2 horas, pero lo hace ella sola, con las funciones de camarera (que pertenece al Grupo 2, con mayor salario). Por la norma establecida, la trabajadora tendrá la consideración del Grupo 4, sin importar que sería impensable para la empresa funcionar sin camarera pero no sin auxiliar de restauración moderna y su trabajo prevalente podría interpretarse que es el del grupo 2, con mayo salario.


Parte 2: Nada volverá a ser seguro
La nueva regla del derecho laboral parece ser aquella que establece la flexibilidad o la desaparición. Como hemos visto en la primera parte, han establecido un modelo por el cual las trabajadoras tendrán un gran haz de funciones entre las que deberán poder moverse, pero esto no parece suficiente flexibilidad y, en esta parte, analizamos cómo las normas sobre flexibilidad se aplicarán a partir de ahora. Debemos decir sólo que es una nueva metodología, pues debemos recordar que estas figuras ya existían previamente en el Estatuto de los Trabajadores y lo único que han hecho es modificar los artículos referidos al tiempo de trabajo, la movilidad funcional (movilidad entre grupos profesionales), la movilidad geográfica y las condiciones sustanciales del contrato de trabajo. Además dentro de este espíritu, pero enlazando con lo que será la parte tercera, se establece una nueva regulación para los EREs suspensivos (aquellas modificaciones del trabajo sobre grupos de trabajadoras que tienen que ver con la reducción de su jornada -y su salario en consecuencia- y con la suspensión del contrato de trabajo).


La primera de las medidas sobre flexibilidad que se aborda es relativa a la distribución irregular del tiempo de trabajo, lo que significa simplemente tiempo de trabajo no realizado en base a los acuerdos de jornada de trabajo establecidos. Esta norma establecía, como sigue manteniéndose, que esta materia se podrá incluir en los acuerdos entre los representantes de trabajadoras y empresarios o en convenios colectivos. 


La novedad será que, si no existe tal acuerdo, el empresario dispone del 5% de la jornada de trabajo para disponerla de forma irregular, con el único límite que marcan los descansos legales. Esto significa que el empresario, en un contrato de 40 horas semanales, dispondrá de dos de ellas y las podrá restituir prácticamente a voluntad. Un ejemplo sería que, el empresario decida que cada dos sábados se trabaje por la mañana a cambio de dos horas menos los miércoles, pese que la jornada establecida era sólo de lunes a viernes, siempre que se respete el descanso de día y medio que establece el Estatuto de los Trabajadores.

La siguiente modificación trata sobre la movilidad funcional, lo cual significa la disponibilidad del empresario para cambiar a la trabajadora de funciones laborales. Esta es una medida totalmente libre mientras se realice en el mismo grupo profesional y la trabajadora tenga la formación para la nueva función, sin importar si esto es una degradación profesional. Como límite se establece la vulneración de la dignidad personal (lo cual deberá decidir un juez).

En cambio si, la movilidad, se realiza hacia grupos profesionales superiores (ascenso) o inferiores (degradación), lo que se llama encomienda de funciones, esto debe responder a motivaciones técnicas u organizativas que lo justifiquen y sólo podrá realizarse por el tiempo estrictamente necesario, sin establecer ningún tipo de límite temporal ni una descripción de las motivaciones en las que cabe ejecutar dicho cambio. En los casos de ascensos, si la trabajadora ejecuta la función durante 6 meses en un año u 8 meses en dos años este ascenso se hace permanente, pero este tiempo podrá modificarse por acuerdos de empresa o convenios colectivos (tanto para bien como para mal). En estos cambios el salario siempre corresponderá al de las funciones más elevadas y no se podrá ser despedida alegando ineptitud o falta de adaptación.

En ambos casos, movilidad funcional y encomienda, la trabajadora no dispone de ninguna garantía extintiva del contrato, en el sentido que veremos posteriormente en movilidad geográfica o modificaciones sustanciales, y si no está de acuerdo con la modificación su única opción es irse por propia voluntad, sin indemnización ni derecho a prestación por desempleo.

La siguiente modificación operará sobre la capacidad empresarial en la movilidad geográfica de los trabajadoras (lo que se entiende como todo aquel cambio de centro de trabajo que implique cambio de domicilio, siempre que esta posibilidad no estuviera acordada previamente, por ejemplo con la disposición de tener centro de trabajos móviles). Se explicita que dicho cambio debe ser razonado en base a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las cuales se relacionarán con la productividad, la competitividad o la organización de la empresa. Estas razones se han hecho más genéricas respecto a su anterior redacción, ya de por si genérica, permitiendo que sea más difícil determinar si la modificación ha lugar o no.

El procedimiento se mantiene sin modificaciones en el aspecto individual de la medida, es decir que se requiere un preaviso de 30 días y, esté conforme o disconforme la trabajadora, es ejecutable. Las opciones de las que dispone la trabajadora es ser no aceptar el cambio y dejar el trabajo (con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades) o, mientras se traslada, recurrir judicialmente la medida esperando ser repuesta en su centro de trabajo de origen.

En cambio el procedimiento de movilidad geográfica colectiva será aquel que afecte al menos a 10 trabajadoras en empresas de hasta 100 trabajadoras, a un 10% de las trabajadoras en empresas con plantillas entre 100 y 300 trabajadoras; o más de 30 trabajadoras si la empresa dispone de más de 300 trabajadoras. El nuevo procedimiento elimina la mediación de la autoridad laboral, que podía en algún caso parar la decisión empresarial por 6 meses (dejando como única opción el conflicto colectivo o las reclamaciones individuales, que se compagina con la efectividad de la medida); también establece que, en todo momento, se puede recurrir de forma pactada al arbitraje, para eliminar conflictos. 

Además se establece que podrán añadirse, por medio de convenio colectivo o acuerdo, que haya grupos de trabajadoras con prioridad de permanencia en el lugar de origen, dichos grupos se unirán a las representantes legales de las trabajadoras, que ya disponían de dicha prioridad. Esta última medida puede dejar a las jóvenes un poco descubiertas, dado que se plantea la medida como una garantía para las familias y personas de mayor edad, citando la propia norma sectores que pudieran quedar exentos tales como “trabajadoras con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad”, pudiendo generar, si estas garantías no se realizan de forma correcta, fracturas dentro de las negociaciones y agravios comparativos.

La cuarta herramienta flexibilizadora del Gobierno es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para que una modificación entre en esta categoría debe versar sobre una de las siguientes materias: a) La jornada de trabajo (siempre que no sea previsto en las modificaciones del tiempo de trabajo); b) Horario y distribución de turnos de trabajo; c) Sistema de remuneración (cómo se paga) y cuantía salarial (cuánto se paga, lo cual hasta ahora estaba excluido); e) Sistema de trabajo y rendimiento; y f) Funciones, cuando exceda de lo determinado en movilidad funcional y encomiendas. 

Como hemos observado de forma expresa, el mayor elemento de cambio en la lista es la introducción del salario como condición modificable. Esto establece un ataque a la seguridad laboral de las trabajadoras, pues a partir de ahora tendremos la incertidumbre sobre los salarios; es decir, sobre la contraparte de la relación laboral (lo contrario sería que el empresario tuviera la duda acerca de si la trabajadora dejará de trabajar casi sin preaviso; este comportamiento es lo que se denomina huelga salvaje y es considerada huelga ilegal).

Al igual que con la movilidad geográfica la modificación sustancial de condiciones de trabajo ha de ser justificada, pero de nuevo esto se realiza de forma vaga y vuelve referirse a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las cuales se relacionarán con la productividad, la competitividad o la organización de la empresa. Pudiendo esto ser cualquier cosa y estando a merced del juez laboral, si queremos recurrir.

La modificación puede recaer sobre el contrato individual, acuerdos y pactos colectivos o decisiones previas y unilaterales del empresario. Anteriormente la naturaleza colectiva o individual de la modificación dependía del número de empleados afectados (10 trabajadores en empresas de hasta 100 trabajadores, a un 10% de trabajadores en empresas con plantillas entre 100 y 300 trabajadores; o más de 30 trabajadores si la empresa dispone de más de 300 trabajadores) o de si el instrumento modificado era colectivo, como un acuerdo entre trabajadores y empresario (sin que importara si era solo para un grupo menor de esos límites, teniendo en cuenta el valor del acuerdo). Ahora la única valoración será el número de afectados, lo que veremos deja en un lugar bastante penoso las decisiones pactadas sobre los elementos de posible modificación.

El procedimiento para modificaciones individuales reduce el preaviso de 1 mes a 15 días, momento tras el cual la medida se ejecuta (por ejemplo: en 15 días te bajan el sueldo). Esta medida es, en todo caso, ejecutable y se ofrece la única posibilidad de mantener el empleo y negarse a la modificación, mediante una demanda judicial que solicite la nulidad de la medida, aunque de todas formas esta cause efecto. También se podrá renunciar al contrato y se generará el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades.

La regulación de la modalidad colectiva es la misma que la referente a la movilidad geográfica (pudiéndose determinar otro procedimiento mediante acuerdos colectivos). La diferencia con este procedimiento es que en todo caso la ejecución de la modificación pasa de los 30 días de la anterior redacción a, solamente, 7 días (en una semana le pueden bajar a todo el mundo el salario). Ante esta decisión cabrá conflicto colectivo (si se produjo sin acuerdo) o reclamaciones judiciales individuales de cada trabajadora (en todo caso). En caso de que esta modificación quiera afectar al convenio colectivo de empresa se deberá seguir otro procedimiento, que veremos en la siguiente parte, en lo dedicado al descuelgue de lo convenios colectivos.

Por último, respecto a la modificación sustancial de las condiciones laborales, anteriormente se hacía referencia a la posibilidad, siempre existente de acudir a la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (modalidad que según lo dispuesto se debe considerar dicha extinción como un despido improcedente, generando la indemnización correspondiente). La reforma pudiera haber simplemente quitado la referencia, pero también ha modificado la letra a) de este artículo. Para ello ha eliminado la frase que indicaba que se podrá extinguir el contrato bajo esta modalidad si existen “modificaciones que redunden sobre en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de su dignidad” y lo sustituye por cuando las modificaciones se realicen “sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley (el artículo sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo) y que redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador”. Esto significa que, mientras antes podrían acogerse a este rescoldo todas aquellas que fuesen ninguneadas en su empleo o fuesen vejadas sus condiciones de trabajo (incluyendo la conjunción “o” se estaba dando opción a una u otra realidad), ahora la situación es que basta con cumplir la legalidad, pues aunque la medida sea indigna el Gobierno establece que el requisito debe ser la formalidad Y el menoscabo a la dignidad.

La ultima de las medidas de felixibilidad, si no han roto ya del todo a la trabajadora, tiene que ver con las medidas suspensivas del contrato de trabajo, donde entran los EREs suspensivos. Esta suspensión tiene dos posibilidades: reducción de jornada laboral o suspensión del contrato de trabajo. En ambas soluciones durante el tiempo de la medida será la seguridad social quien sostenga a las trabajadoras mediante un adelanto del desempleo.

Para que esta medida extrema se aplique deben concurrir alguna de las causas tan bien desarrolladas (modo ironía ON), las cuales ya venían de antes. Las causas según el artículo pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción, y basta, para que más. En este caso además dará lo mismo a cuántas trabajadoras se aplique, el procedimiento es el mismo.

Este procedimiento ha eliminado casi toda la acción de la autoridad laboral (en la que se incluía la Inspección de trabajo y la gestora del desempleo). Ahora, el empresario toma la decisión y abre un periodo de consultas que comunica a la autoridad laboral. Mientras las consultas tienen lugar la autoridad laboral pide informes al respecto a la agencia del desempleo y a la inspección de trabajo, que deben entregarlo todo 15 días después de que finalicen las consultas. Todos los informes y los resultados de las consultas se unen en un dossier que servirá para posibles recursos (antes era con lo que se tomaba la decisión).

Las opciones son: que exista acuerdo (quedando sólo reclamaciones judiciales individuales o revisiones por fraude) o que no se alcance acuerdo y el empresario decida de forma unilateral. Si lo segundo ocurre se debe notificar la decisión a la autoridad laboral y esta lo enviará al desempleo que, en cuanto lo reciba, declara la entrada en vigor la suspensión. Ante esto solo cabrán reclamaciones individuales o colectivas (que si bien este procedimiento no tiene en cuenta el número de trabajadores implicados, para la reclamación sí se establece; por tanto serán colectivas cuando afecten al menos a 10 trabajadoras en empresas de hasta 100 trabajadoras, a un 10% de trabajadoras en empresas con plantillas entre 100 y 300 trabajadoras; o más de 30 trabajadoras si la empresa dispone de más de 300 trabajadoras).

Como vemos, gracias a estos mecanismos, la capacidad decisoria del empleador, en todas las modificaciones y suspensiones, aumenta sobremanera. El efecto de estas medidas será que se reduzca casi a cero el interés real del empresario de realizar pactos, pues será más sencillo esperar para tomar la decisión más beneficiosa para la empresa. Junto a este dato debemos entender la siguiente parte para que, después, reflexionemos sobre cómo afectará a los sindicatos mayoritarios esta medida.


Parte 3: Un nuevo panorama para el conflicto colectivo
Esta tercera parte analizará la reglamentación que se establece para la negociación colectiva, la importancia de esta herramienta radica en que es la base para que las trabajadoras no tengan que negociar las condiciones de trabajo una a una contra el empresario (al que se presupone en una posición de prevalencia) si no que utiliza su fuerza conjunta para poder establecer condiciones laborables estables. En el modelo español la herramienta en la que cristaliza esta negociación colectiva son los convenios colectivos, los cuales son integrados en el ordenamiento jurídico como normas de pleno derecho (siempre que sigan unas normas en su elaboración), aplicables a todas los trabajadoras y empresarios en su ámbito (ahora iremos precisando qué ocurre con esto)



De esta manera empezaremos analizando cómo de estables serán a partir de ahora estos convenios colectivos. El primer golpe al respecto se lo lleva la aplicación con voluntad universalista de los convenios colectivos, es decir que estos se apliquen por todos los empresarios para todas las trabajadoras afectadas. El Gobierno ha decidido que debe reformar la técnica conocida como “descuelgue”, por la cual una empresa puede dejar de aplicar el convenio en vigor. El descuelgue en el sentido estricto será cuando el convenio colectivo impugnado tenga un ámbito superior al empresarial, pero como dice el artículo sobre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se aplica el mismo procedimiento para estas (En este caso no es descuelgue dado que no hace aplicar un convenio inferior si no unas nuevas condiciones o aquellas legales).

Las materias en las cuales se pueden realizar este descuelgue aumentan, dado que antes sólo se encontraba el salario, y serán: a) La jornada de trabajo (siempre que no sea previsto en las modificaciones del tiempo de trabajo); b) Horario y distribución del tiempo de trabajo; c) Régimen del trabajo a turnos; d)Sistema de remuneración (cómo se paga) y cuantía salarial (cuánto se paga, lo cual hasta ahora estaba excluido); e) Sistema de trabajo y rendimiento; f) Funciones, cuando exceda de lo determinado en movilidad funcional y encomiendas; y g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social (es decir si se cotiza más de lo debido por cada trabajadora).

Para ello se establecen un listado, ahora sí específico, de razones para poder acogerse a esta medida, las cuales aun así podrán ser todavía generalizadas o fáciles de forzar (como en el caso de las pérdidas previstas). Por razones económicas, se entiende cuando exista una situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas; o disminución de al menos dos trimestres seguidos del nivel de ingresos o ventas); por razones técnicas (cambios en los medios o instrumentos de producción); por razones de organización (cambios en sistemas o métodos de trabajo personal o en el modo de organizar la producción) y por razones productivas (cambios en la demanda de productos o servicios finales). Como vemos es más especifico que otras referencias a dichas causas pero también permite este descuelgue prácticamente ante cualquier modificación en la estructura de la empresa (innovaciones, ampliaciones...) o del mercado.

Estas medidas de descuelgue deben presentarse, cuando sean definitivas, de forma concreta y con un horizonte temporal establecido (en este sentido han eliminado cualquier máximo, pudiéndose establecer por 100 años, siempre teniendo en cuenta que podrá ser controlado judicialmente). En todo caso decaerá dicha decisión en el momento en que el convenio del que se produce el descuelgue se renueve por los actores sociales.

En caso de acuerdo sucede, lo que ya hemos visto con otras situaciones de modificaciones pactadas, que adquiere la fuerza jurídica plena. Pero en caso de no existir acuerdo las posibilidades son acogerse de mutuo acuerdo (puede ser previo) al arbitraje o la posibilidad de que cualquiera de las partes envíe la cuestión a un ente estatal (si la medida afecta a mas de una comunidad autónoma), la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, o su homóloga autonómica (ámbitos menores), que tomará la decisión al respecto.

De tal modo que vuelve a existir un gran desagravio hacia pactos respecto de las decisiones unilaterales empresariales (en este caso un poco menos por que se dependerá de un tercero), y cuyas consecuencias analizaremos más adelante.

El segundo elemento que ataca la noción de estabilidad del convenio colectivo es la final desaparición de la ultractividad (suena raro pero ahora explicaremos que es), que es la característica por la cual los convenios colectivos, mientras están denunciados por una de las partes (por que su vigencia a pasado) siguen estando en vigor. En este caso los elementos esenciales del mismo siguen siendo de aplicación como garantía a las trabajadoras que no vean condicionado el acuerdo a caer en unas condiciones peores, como pudieran ser las legales. 

La reforma del gobierno de Zapatero ya establecía que en caso de denuncia del convenio y entrada en negociaciones, se debía estar a lo que dispusiese el convenio (o acuerdo superior) sobre la duración de la negociación y la voluntariedad u obligatoriedad de acudir al arbitraje una vez este plazo trascurriese, estableciendo que en caso de no haber acuerdo se entendería el arbitraje obligatorio (anteriormente el arbitraje sólo se aplicaba si estaba acordado), lo que forzaba decisiones externas sobre el convenio. La reforma actual va mucho más lejos, dado que establece que además de estas medidas sobre arbitraje, el límite máximo de vigencia de un convenio una vez denunciado será de 2 años (negociable entre las partes), momento tras el cual se aplicará el siguiente convenio o en su defecto las normas legales.

Esto se acompaña de una nueva regulación sobre el periodo en que los convenios están denunciados, en la cual se determina que tras el primer mes de la denuncia se forma la comisión negociadora para establecer calendario y plan de negociación, la cual se debe realizar desde la buena fe. Pero también se elimina la obligación de reunirse en 15 días, así como los límites para determinar si existe acuerdo o no sobre la negociación.

Estas medidas modifican toda la relación de fuerzas existente, pues los empresarios que no deseen renovar convenios lo único que deben hacer es congelar las negociaciones dos años para eliminar dicho convenio del sistema. Además esto garantiza una tendencia a que las condiciones laborales se estanquen (miedo a la denuncia del convenio) o incluso se retrotraigan (negociaciones a la baja mejores que los límites mínimos de la Ley)

Finalmente, el Gobierno, también ha desmontado el modelo jerárquico-normativo de la negociación colectiva. Anteriormente los convenios colectivos se aplicaban de lo general a lo concreto (Por ejemplo: Estatal-Comunidad Autónoma-Sector-Empresa) y lo concreto no podía empeorar las condiciones de trabajo del anterior; por ejemplo el de empresa sólo podía mejorar las condiciones de trabajo respecto al del sector y este a su vez mejorar el nacional de sector. La reforma anterior ya planteaba la primacía del convenio de empresa sobre el resto de convenios (por lo que este aunque disponga condiciones peores que el superior será de aplicación), pero lo que hace ahora la reforma es establecer esta norma como no disponible; es decir que pese a los acuerdos que se puedan tomar o no, los convenios de aplicación serán en primer lugar los que tengan lugar en el ámbito concreto de la empresa (para las materias más importantes, entre ellas el salario, la jornada, los grupos profesionales…).

Estas reformas en la negociación colectiva junto a las del despido colectivo y la suspensión vista anteriormente, parecen un tanto ajenas a las más jóvenes. A todo este sector más golpeado por la precariedad parece que nos es un poco ajeno todo este mundo de contratos de varios años, grandes indemnizaciones, centros de trabajo fijos... Nosotras somos un conjunto de trabajadoras que, por ahora, han estado un tanto ajenos al conflicto colectivo, esto se debe a nuestra intermitencia laboral y a las dificultades que tiene nuestra estructuración dentro del trabajo. 

Pero sin duda nosotras consideramos que sin entender como afecta la reforma a los modelos fordistas (estos más estructurados) de resolución del conflicto capital-trabajo y como la reforma supone la cuasi-destrucción del sistema de mediación establecido hasta ahora para ello, nos será terriblemente difícil poder organizar las luchas futuras en este espacio informal y desestructurado. Además, saber cómo se organizará el campo de conflictos colectivos a partir de ahora nos ayuda a saber que podemos pedirle a las alianzas necesarias entre los precarios y aquellos trabajadores que ven como las brecha entre trabajo seguro y precario se disipa.

Consideramos que la reforma tiene una importancia clave en la reorganización conflicto sobre el trabajo. En primer lugar, porque se ha modificado totalmente el espacio de conflicto laboral. Ahora mismo la empresa (de forma aislada) tomará un papel fundamental en la estructuración de las luchas, dado que será en este ámbito en el que se acuerden las condiciones de trabajo (en este sentido deberemos mirar al mundo anglosajón y como son las luchas allí). Creemos que esto de principio el cambio de ámbito de negociación es una debilidad para el conjunto de la lucha de las trabajadoras (pues acerca la negociación al campo del empresario, que dispone de mayor capacidad de chantaje ante la negociación en empresa que en todo el sector) y que esta debilidad se refuerza con otras medidas de capacidad de decisión empresarial. Aunque pensamos que también abre la oportunidad para reforzar, o debería hacerlo si se realiza bien, las organizaciones sindicales y sociales más cercanas a la realidad cotidiana, pues a partir de ahora los conflictos laborales se desarrollarán en ámbitos mucho más cercanos y accesibles. Además porque este tipo de organizaciones (en especial algunos sindicatos) se han adelantado al momento actual y llevan una experiencia acumulada en la táctica del rechazo sistemático a las medidas “menos malas” tomadas por acuerdo, experiencia que será vital en el nivel formal (ante órganos administrativos y judiciales) y en el nivel de lucha diaria.

La segunda gran consecuencia, que refuerza la primera, es que el modelo en que se han movido los grandes sindicatos puede considerarse acabado. Los empresarios ya no tienen necesidad de realizar pactos para tomar las riendas del conflicto social. El Gobierno con estas medidas de negociación colectiva destroza, fundamentalmente, a aquellas organizaciones que han basado su política sindical durante la crisis en buscar el “mal menor” mediante acuerdos (que podremos ver mejores o peores). Está por ver si los grandes sindicatos serán capaces de reorganizarse, con toda la potencia que acumulan en sus estructuras, para responder ante los retos venideros o acabarán repitiendo una dinámica pragmática aprendida de años y que a partir de ahora será cada vez más inútil ante el conflicto capital-trabajo. 

Además, el fin de la ultractividad obliga a los sindicatos y organizaciones sociales a pensar cómo se estructurarán las denuncias de los convenios, pues se hace necesaria una estrategia más agresiva dado que por un lado no denunciar el convenio es congelar las condiciones laborales (no muy buenas de por sí) y denunciarlos de forma timorata nos puede llevar a la vuelta a condiciones peores (dado que, por ejemplo, en el salario si nos remitimos a la Ley sólo se dispone del salario mínimo interprofesional). En este sentido pueden ser importantes conflictos laborales que consigan territorializarse, tal y como se han tratado en momentos históricos donde las trabajadoras siendo más débiles han debido realizar alianzas sobre la lucha de las condiciones de trabajo en la empresa con otras reivindicaciones sociales más allá del centro de trabajo

Por tanto como organización juvenil que tiene el objetivo de participar en la lucha de las precarias por sus derechos tendremos que tener estas nociones y juntarlas con la realidad precaria -esa realidad fragmentada que nos hace difícil la organización laboral y esa forma de entender el trabajo que nos exige un conflicto dentro y fuera del lugar donde se realiza- para tenerla en cuenta a la hora de estructurar las luchas futuras sobre el trabajo, el salario y los derechos.


Continuará…

Equipo Legal de Juventud Sin Futuro

27 de febrero de 2012

Somos vuestro enemigo. Enemigos de vuestra crisis.


Desde Juventud Sin Futuro queremos expresar nuestro total apoyo a la jornada de lucha estudiantil del 29 de febrero convocada en todo el Estado y con huelga en Catalunya, País Valencia y Balears y con movilizaciones en el resto del estado. En particular nos sumamos a la manifestación convocada por Toma la Facultad en Madrid a partir de las 11:00 desde Cibeles, pasando por el Ministerio de Educación, donde confluirá con la concentración convocada por la Asamblea Interinstitutos, finalizando en Sol.
 
Los continuos ataques a la educación pública en todos sus niveles nos cargan de razón para salir a la calle a exigir una educación de calidad. La represión sufrida por las compañeras valencianas a partir del miércoles 15 de febrero no hace sino visibilizar la agresividad del Régimen, de quienes aplican y quieren aplicar estos recortes: quienes “dejan de contratar” a 3000 interinos en los institutos Madrid, quienes dejan centros de estudio sin calefacción y recortan en 10 millones de euros el presupuesto de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid solo para el año 2012, lo que acumula un recorte del 10% desde 2008 en el presupuesto global de universidades y que en definitiva buscan convertir la educación en un privilegio, desmantelando el sistema público de enseñanza, que debería ser un derecho de todas.

El miércoles 29, una vez más, diremos bien alto que ni la universidad ni la educación pública en general van a pagar su crisis; que las estudiantes no estamos dispuestas a que se degraden ni nuestros centros de enseñanza, ni las condiciones laborales de sus trabajadoras: ni a través de subidas de tasas (que merman cada día más el acceso universal a la universidad) ni a través de la mercantilización del conocimiento. Que no estamos dispuestas a soportar más planes de ajuste para pagar una deuda que no hemos contraído y que ahoga cada día más la “vida” de la universidad, ni tampoco a tolerar más reformas laborales que precarizan el empleo, y nuestras propias vidas.
Si nos roban el futuro, bloquearemos la ciudad, tomaremos las aulas, y saldremos a la calle. Por ello convocamos a todo el estudiantado y el profesorado a acudir a un encierro centralizado en la Facultad de Filosofía de la UCM para debatir y acordar un calendario de movilizaciones.
Les damos miedo a las élites porque saben que su enemigo es el pueblo. Han jugado con fuego y se van a quemar. ¡Sin miedo!

25 de febrero de 2012

Aprendizajes sobre la #PrimaveraValenciana

Excelente artículo de madrilonia que nos presenta algunos de los aprendizajes colectivos que deberíamos realizar respecto a los sucesos ocurridos en torno a la #PrimaveraValenciana.

Publicado por madrilonia


1. “La calle es mía” o Fraga Reload: El PP quiere recuperar el control, manejar lo que pasa en la calle. No es que vaya a prohibir las manifestaciones, hablamos de algo quizás más importante, nos referimos a la calle como lugar público, donde la gente pueda expresar su malestar directamente, sin tener que ser convocado por una gran organización. Saben muy bien que una expresión puntual de cualquiera que hable para el conjunto de la sociedad, por pequeña que sea, puede llegar a conectar con muchos otros. Desde mayo algo ha cambiado, la calle se ha convertido en una espacio de encuentro entre diferentes, donde estar juntos cobra sentido más allá de protestar contra una medida concreta. La recuperación del espacio público por la gente es lo que realmente preocupa al Gobierno y por eso se proclama defensor de los derechos de los que no acuden a las protestas, ¿será que a ellos no les roban?

2. Dar cera, pulir cera: El PP sabe que la violencia puede ser un efectivo método para convertir las calles en un lugar hostil, que ya no sean percibidas como lugar de encuentro, sino de enfrentamiento. Para las “autoridades”, el control de la situación pasa por poner a prueba el aguante de la gente y así medir qué tipo de actuación es más eficaz: multas, cargas, detenciones o una mezcla en diferentes dosis acompañada de un buen despliegue mediático. Si echamos un vistazo a las portadas y artículos de opinión de ABC y La Razón de los últimos días, se evidencia la importancia que se da desde el Gobierno y sus sectores afines a ganar la batalla comunicativa. La táctica consiste en utilizar dispositivos represivos y comunicativos a distintos niveles con la intención de cortar las posibles conexiones entre cualquier protesta y el resto de la gente. Como estamos viendo estos días, trantan de restar legitimidad a los que protestan, ya sea descalificando, acusando, confundiendo o, desde posiciones más amables, reconociendo que sus razones son entendibles a la vez que apelan a la responsabilidad debido a la crisis que vive el país. Rajoy pide calma, como si no supiéramos que toma decisiones a costa del 99%.

3. Meter miedo a propósito de Grecia: El Gobierno de Mariano Rajoy utiliza Grecia para asustar, una imagen que evoca un lugar apocalíptico, un escenario al que podrían conducirnos las protestas, donde la vida es insoportable y la supervivencia casi imposible. La Empresa-España debe dar buena imagen, ser un país donde la gente asuma que no hay alternativa. La economía financiera aparece claramente como dispositivo de control social. Si sales a protestar, no tendremos créditos europeos. Ese mantra oculta que la situación griega ha sido provocada por medidas que el Gobierno de Rajoy respalda; con bonos europeos la deuda de Grecia no se habría multiplicado. Pero lo que nunca dirán es que son las personas que salen a la calle en Grecia las que garantizan la vida de la gente, que esos cientos de miles de personas son los que están luchando por la dignidad y la supervivencia colectiva. Gente que no sólo sale a protestar, sino que colabora para mantener el acceso a los servicios, reparte comida, intercambia recursos y, pese a todo, sigue tejiendo futuro.

4. La comunicación es nuestro escudo: Ante la violencia policial, se pone en marcha una estrategia comunicativa con miles de puntos desde los que transmitimos y difundimos lo que pasa para proteger a quienes están en peligro. En esos flujos de comunicación también surgen las formas de organizarnos para salir a poner el cuerpo en la calle. Los vídeos que la gente cuelga de manera instantánea y los tweets que se propagan antes de que lleguen los periodistas, están demostrando un enorme poder: no pueden negar la represión enloquecida. Sabemos que somos muchos, en muchas partes, y eso hace que salgamos a la calle sintiédonos protegidos.

Hay que recordar que han sido muchas las protestas apagadas bajo la presión represiva y que las lógicas de acción-represión-acción nos pueden acabar situando en un tablero de juego con movimientos limitados y posiciones cada vez más minoritarias. Cuando salir a la calle da miedo, dejan de estar los niños, los abuelos, las mujeres y hombres adultos y en los enfrentamientos quedan sólo jóvenes, sobre todo chicos, fáciles de aislar y criminalizar. Esto es lo que, con mucha inteligencia, evitaron los estudiantes valencianos que desde la primera sentada frente al instituto Lluís Vives han defendido su derecho a estar en la calle poniendo en evidencia la brutalidad policial. No debemos olvidar que no basta con tener razón para enfrentarse a la policía, es más importante hablar para la gente que enfrentarse al Estado.

Como los jóvenes de Valencia decimos: “Cuidado, salgo con un arma, llevo un móvil”. En este contexto, las formas tradicionales del conflicto resultan ser las que mejor se amoldarían al escenario que el Gobierno quiere construir. Así, no ser violentos resulta ser mucho más potente que serlo. El Gobierno busca insistentemente una respuesta violenta y por ese motivo agudiza su dinámica represiva, pero es como disparar cañonazos contra un enjambre o intentar cazar un fantasma.

5. Devolver el golpe de otra manera: #YoTambiénSoyElEnemigo, el magnífico hashtag, utilizado masivamente en Twitter para contestar a ese llamamiento a la fractura de quién habla de enemigos, hizo posible recuperar un lenguaje de mayorías que quieren estar juntas. No es algo que se le diga al “poder”, sino algo que nos decimos entre nosotros y nosotras. Una ironía que evita caer en el aislamiento. Un gesto de complicidad que nos implica a todos. Es comunicación para cuidarnos, no para atacar a otros. Yo también soy el enemigo es pura comunicación desde y para el 99%. El enemigo, para ese triste jefe de policía se convierte entonces en cualquiera. Así se desdibuja el propio escenario del enfrentamiento, de la batalla entre bandos e incluso se disuelve la importancia que el Gobierno le otorga a la policía. Digamos que en la Primavera Valenciana, la policía ha sido un obstáculo, porque lo que dota de sentido a las protestas es poder estar en la calle demostrando que hay ganas, que los jóvenes no se resignan.

6. Actuar siempre cambia las cosas: El contagio valenciano ha vuelto a demostrar muchas cosas como la importancia del cuidado colectivo o la capacidad vírica de la comunicación. Pero no podemos olvidar el punto de partida: el deterioro de la educación pública y las expectativas de futuro para los jóvenes. Estudiantes, que ven cómo sus derechos básicos se deterioran, se movilizan cada vez más para que los políticos cumplan con su obligación. Pero el movimiento desplegado estos días no es sólo una reclamación. Los jóvenes están expresando su disposición a hacer algo, porque los que mandan, dan vergüenza y en ellos no pueden confiar. Cuando el PP y los medios de comunicación culpan a políticos de izquierdas de estar detrás de las protestas o acusan a los profesores de manipular a los estudiantes, están negando la capacidad de iniciativa de los chicos y chicas. Nosotros valoramos mucho ese gesto, estudiantes de secundaria que toman la iniciativa y son apoyados por madres, padres y profes. Un instituto no es igual después de esta experiencia y todos los estudiantes que han participado en las manifestaciones seguramente vivan de otra manera su relación con la educación.

De nuevo estos días hemos visto que cuantos más somos, cuantas más cabezas piensan juntas, más inteligencia, más potencia se pone en circulación. La cooperación a este nivel de intensidad dura pocos instantes, pero es sin duda un modelo replicable a menor escala para desarrollar alternativas frente a la impotencia y los recortes que nos imponen.


Yo no te estoy enseñando nada, sólo te ayudo a que te conozcas a ti mismo.
Conociendo la naturaleza del contrario no será difícil sincronizarlo y convertirlo en una ventaja a nuestro favor.
Bruce Lee

23 de febrero de 2012

Reflexiones sobre la Reforma Laboral (III) Capítulo II: Nuevos contratos


Esta serie de textos están escritos en género femenino dado que entendemos que de esta forma, si bien no respetamos las normas gramaticales, ayudamos a visibilizar un sistema, el patriarcado, por el cual la mitad de la población se encuentra en una situación de discriminación. Pese a ello sabemos que este texto no sólo afecta a precarias y trabajadoras del género femenino (ya remarcaremos donde incide la reforma en su sentido patriarcal) si a todo el conjunto. Por ello queremos que este minúsculo gesto ayude a difundir la lucha feminista. (Postura oficial de JSF)

En este tercer texto seguimos el análisis del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, esta vez centrándonos en su capítulo segundo, que tiene como título “Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo”. Para simplificar, este capítulo va de tres nuevos contratos: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el de tiempo parcial y el contrato de teletrabajo. La verdad es que si sólo nos quedáramos en los nombres tienen bastante buena pinta y parece ser que eso quería el Gobierno.

Este capítulo nos viene a responder a las necesidades de aquellas que han sufrido más la crisis, es decir (siempre según el Gobierno), las jóvenes y las PYMES. Para ello, a parte de los tres tipos contratos, encontramos una serie de “incentivos fiscales” para las empresas de menos de 50 trabajadores (las supuestas PYMES, al respecto ver parte 1). Los incentivos fiscales, en si, tienen una interesante configuración: estas medidas no son más que reducciones de las obligaciones que las empresas tienen con el Estado y las trabajadoras (la Seguridad Social), dicho así suena un poco como un plan para ayudar a las empresas de modo que funcionen como si contratasen en “negro” pero de forma legal, con la esperanza puesta en, que al final, acabarán pagando (y en definitiva eso es). 

Para convencernos de esto, el truco está en presentar las medidas en base, no a las empresas, si no de los colectivos que hacen acceder a estas ayudas, de tal manera que en este caso se presentan como ayudas a mujeres, jóvenes y paradas de larga duración, pero estos grupos lo más que ganan es un empleo y ni siquiera, como veremos, con las condiciones de seguridad laboral garantizadas. Por tanto, sin entrar en las reducciones concretas que todo el mundo puede ver en la reforma, se han aprobado una gran cantidad de casos donde se elimina la obligación de contribuir con el Estado (o de una parte de dicha contribución), lo cual es como si se hubiera aprobado que la prestación por desempleo no tiene que contribuir a la Seguridad Social (que lo hace) pero eso no significa que pierda la contribución, si no que la cubre el Estado. La diferencia es que mientras una cosa repercute sobre las empresas la otra favorecería las rentas de las trabajadoras y en política cada cual elige sus prioridades...


Parte 1: El contrato para ayudar a (pobres) emprendedores
La reforma ha creado un nuevo tipo de contrato indefinido, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Esto ocurre pese a que uno de los objetivos era eliminar la dualidad de contratos indefinidos, que se producía entre el contrato de duración indefinida y el contrato de fomento a la contratación indefinida (eliminado y del cual hablaremos en otro capítulo); al fin y al cabo entenderemos que no querían engañar a nadie y que ha sido un despiste para decir que querían una nueva dualidad.

Mientras la diferencia de la antigua dualidad radicaba en el tipo de trabajadoras al que se les aplicaba, ahora se estructura en base al tipo de empresa. De esta manera la empresas se dividen entre emprendedores y no emprendedores (según se desprende del nombre del contrato), una especie de diferencia entre empresas grandes y gente que se decide por montar algo asequible y pequeñito para salir adelante. Pero, viendo las condiciones, hay algo que sorprende un poco, la diferencia se estipula en base al número de trabajadoras y nada más. De esta manera emprendedores son aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores, sin importar su facturación o su implantación, de tal manera que no se diferenciará entre una consultoría que mueva millones y una panadería de barrio mientras estén por debajo de los 50 trabajadores. De tal manera que, como bien dice el Gobierno, de esta medida se favorecerá el 99,23% de las empresas. Además por si dudábamos con los límites se determina que las 50 trabajadoras deben contarse en el momento de la contratación, de tal forma se podrá realizar una ampliación de plantilla de 50 a 100 trabajadoras aplicando este contrato, si se hace de golpe. Ya veremos cuantas de las que consideramos grandes empresas, por volumen de negocio, serán emprendedores a ojos de la Ley.




Una vez visto quién puede contratar (y teniendo en cuenta que este contrato tendrá grandes incentivos fiscales) tenemos que ver cual es la diferencia de este contrato respecto al ordinario. En la anterior dualidad se trataba de un despido más barato, pero ahora se reconocen todos los derechos del contrato indefinido, salvo en lo referente al periodo de prueba que en este caso se estipula de “un año en todo caso”, eliminado la posibilidad de regularlo mediante el convenio colectivo o por negociación individual entre trabajadora y empresario. Esto significa que durante ese año tanto empresario como trabajadora puede desestimar el contrato de trabajo sin causa y sin que se genere derecho a la indemnización por despido, ya que no es un despido.

De tal manera que, este contrato establece un contrato indefinido que, durante el primer año, se puede desestimar sin generar gastos para el empresario, es decir, con el despido gratuito y además con reducciones en las contribuciones al Estado. 

En la reforma se establece, como garantía de la contratación indefinida, que los beneficios fiscales no podrán ser adquiridos (no dice nada de no poder hacer este contrato) si esa misma empresa en los últimos 6 meses (lo cual no es mucho tiempo y empieza a contar desde el sábado 11 de febrero, así que si el 10 de febrero despidieron a todas pues no pasa nada) ha realizado despidos colectivos o declarados improcedentes por el juez, eso sí, siempre que estos se hayan realizado en el mismo grupo profesional y en la misma sede en la que se realiza en nuevo contrato. Esto hace que estas deducciones fiscales no puedan ser adquiridas si el empresario hace una sustitución perfecta de las trabajadoras, lo cual puede ser una garantía en empresas de 5 trabajadoras pero que no quiere decir mucho en una de 40. Además se establece que las ayudas deberán ser devueltas si en el trascurso de 3 años la trabajadora es despedido de forma improcedente (que ya veremos como ahora será más difícil de declarar improcedente el despido), dejando fuera despidos colectivos, procedentes y finalizaciones en periodo de prueba. Por lo tanto vemos como este nuevo contrato es un regalo para los empresarios incluso en las supuestas garantías para las trabajadoras.

Por último debemos hacer una última reflexión sobre este contrato, las trabajadoras que percibían una prestación por desempleo podrán mantener el 25% de la misma (los empresarios recibirán el 50% como desgravación, pero bueno ya se sabe para quien esta hecha la reforma) durante un año. Esto que, a simple vista, parece positivo choca con una consecuencia económica de las ayudas directas del Estado sobre sectores liberalizados (como el del mercado de trabajo), se observa que cuando el Estado da una ayuda económica directa en un primer momento es beneficiosa, pero que al corto-medio plazo se integra en el precio (en este sentido el salario). Este efecto ocurrió con la ayuda directa al alquiler para jóvenes (medida que en el corto-medio plazo fue asumida en el precio de los pisos, que al final subió con la previsión de que la inquilina recibiría una ayuda) y producirá, en un no muy largo periodo de tiempo, una baja de salarios dado que el empresario sabrá que la contratada tiene una prestación que le complementa el sueldo (con el agravante de que el empresario tiene una posición mucho más predominate ante la trabajadora, sobre todo con estos niveles de paro, que le permiten hacer elegir al trabajadora entre salario reducido o paro) y recordemos que esto sólo será así un año y el salario será así siempre.


Parte 2: Trabajar pero sólo un poco (más)
El siguiente contrato que vemos modificado (dado que existe en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores) es el contrato a tiempo parcial, que es aquel que se establece por una jornada menor que aquella considerada ordinaria (que será la general de la trabajadora a tiempo completo de la empresa en cuestión, la del convenio colectivo o si no la general de 40 horas semanales). La reforma de este artículo puede ser el mayor caso de cinismo en una reforma laboral (y mirad que hay casos).


La justificación de dicha modificación se basa en la necesidad de mejorar dicha regulación para redistribuir el empleo (trabajar menos para trabajar todas) y para conciliar la vida profesional con la vida personal (aunque en la exposición de motivos se reitera la compatibilización entre vidas profesionales lo cual nos marca el camino de los minijobs). Hasta aquí todo bien, el cinismo hace aparición en el momento en que se lee el artículo, donde lo único que se plantea es la posibilidad (antes prohibición) de realizar horas extras en este tipo de contratos y de combinar dichas horas extras con las horas complementarias (horas pactadas en contrato con el empleador que sustituían en cierta manera a las extras) hasta un máximo absoluto (dado que cada tipo de horas, extras y complementarias, tienen límites propios) que será, que la jornada total sea menor (sin indicar cuanto menor) que la jornada ordinaria.

Por tanto para redistribuir el trabajo y para conciliarlo con la vida la solución es trabajar más horas: la cuadratura del círculo gracias al Partido Popular


Parte 3: Poner el prefijo Tele- como estrategia
El tercer contrato que abordamos es el que el Gobierno se ha encargado de vender como la legalización y estructuración del “teletrabajo”, lo cual al parecer era una necesidad imperiosa para la sociedad. Pero de nuevo, al descender sobre la realidad jurídica de la reforma vemos que este nuevo contrato no es más que una modificación del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contrato de trabajo a domicilio.

Lo primero, y prácticamente lo único, que hace la reforma es modificar la regulación esencial para que este contrato se aplique a todas aquellas trabajadoras que de forma “preponderante” realizan su actividad en el domicilio del trabajadora o donde ella elija y alternativamente en el centro de trabajo de la empresa (Anteriormente sólo se aplicaba a aquellas trabajadoras que realizaban TODA la actividad fuera de las sedes empresariales y de la disciplina empresarial). La “preponderancia”, como concepto jurídico, deja mucho que desear y plantea innumerables dificultades para su acotación: qué tiene más importancia el horario o las funciones realizadas fuera, qué porcentaje de cada cual debe cumplir, etc...

En el resto de previsiones se mantiene lo determinado por el contrato anterior, pero se modifica la redacción, en la cual lo más curioso es que se garantizan todos los derechos del empleado presencial pero además se remarcan los derechos de formación, con una clara intención propagandística ya que, como dijimos en el primer capítulo, este derecho esta reconocido en igualdad al resto desde esta misma reforma.

Podemos determinar que el importante contrato de “teletrabajo” es un contrato de trabajo a domicilio, en el que se han desregulado los requisitos para establecerlo y que podrá generar problemas sobre su aplicación, obligando a aumentar el numero de juicios. Al respecto, no nos olvidemos que uno de lo objetivos de la reforma es reducir la litigiosidad (las veces que se va ante el juez), pero como otras partes de esta reforma entre objetivos y realidad hay un mundo.

Continuará...

Equipo Legal de Juventud Sin Futuro

21 de febrero de 2012

El nuevo enemigo: 16 años, estudiante y con frío en clase


Ante la desproporcionada e ilegitima actuación policial que llevan padeciendo nuestras compañeras de Valencia desde el pasado miércoles, desde Juventud Sin Futuro queremos ser rotundas y manifestar:

1. Nuestro absoluto desprecio por aquellos que golpean adolescentes que protestan porque en su comunidad hay dinero para la fórmula 1 pero no para calefacción en las aulas. Mientras que el coste del dispositivo para mantener en la calle a 150 policías durante 10 horas es de 22.500€, llenar un deposito de gasoil para la calefacción cuesta 1500€. El R€gimen demuestra sus prioridades y por eso manda a la policía a golpear a los estudiantes, porque ya no puede engañarlos más.

2. Nuestra total solidaridad con las decenas de detenidas desde el pasado miércoles y las numerosas personas agredidas física y psicológicamente. La máxima autoridad policial de la ciudad ha calificado a las estudiantes como el enemigo. En ese caso, nosotras también somos enemigas de un R€gimen que reprime a quien no se somete a sus injustos, ineficaces y antidemocráticos recortes.

3. Que lo vivido en Valencia es un paso más en la escalada de represión que venimos viendo ante convocatorias como #yonopago o la protesta contra la reforma laboral el pasado viernes 10 de febrero. Frente a la ofensiva policial que pretende hacer digeribles sus recortes sociales, planteamos la desobediencia a cara descubierta de las de abajo como la única alternativa.

4. Nuestra exigencia de libertad/ absolución sin cargos para las estudiantes que han decidido expresar en la calle su rechazo a un deterioro acelerado de un servicio público como la educación. Las imágenes nos demuestran cómo salieron a la calle por no estar con mantas en los institutos y los calentaron a golpes.

5. Nuestra exigencia de dimisión inmediata de los mandos policiales implicados y de la delegada del gobierno, Paula Sánchez de León, por su responsabilidad en los hechos y por sus indignantes declaraciones en la rueda de prensa posterior convocada para tratar de maquillar la brutal actuación policial propia de un estado de sitio. 

6. Que ante esta educación para la ciudadanía que quiere imponer el R€gimen, defendemos una Educación Pública de calidad: los ataques a esta son el verdadero origen del conflicto. Nos negamos a ver impasibles cómo los que han decidido servir a la Troika y a los mercados destruyen progresivamente la Educación Pública y el resto de los servicios públicos.



7. La llamada a la solidaridad con las compañeras que van a seguir la protesta porque así consideran legítimo actuar ante la gravedad de las agresiones tanto policiales como políticas. Las compañeras valencianas nos están demostrando que contra sus recortes la respuesta pasa por la organización y la movilización en la calle, extendámoslas #SINmiedo

Os invitamos a participar hoy martes 21 de febrero en una concentración en Sol a las 19.30 H y a que acudáis a las que se están convocando por todo el estado, para demostrar que su represión, lejos de asustarnos, nos llena de fuerzas y razón para seguir luchando y detener el continuo saqueo a los servicios públicos básicos.

15 de febrero de 2012

Reflexiones sobre la Reforma Laboral (II) Capítulo I: La empleabilidad de las trabajadoras


Esta serie de textos están escritos en género femenino dado que entendemos que de esta forma, si bien no respetamos las normas gramaticales, ayudamos a visibilizar un sistema, el patriarcado, por el cual la mitad de la población se encuentra en una situación de discriminación. Pese a ello sabemos que este texto no sólo afecta a precarias y trabajadoras del género femenino (ya remarcaremos donde incide la reforma en su sentido patriarcal) si a todo el conjunto. Por ello queremos que este minúsculo gesto ayude a difundir la lucha feminista. (Postura oficial de JSF)


En este segundo texto revisaremos el primer capítulo de Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el cual consta de 3 artículos. Como podemos observar, el título de este capítulo (“Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores”) es un ejemplo de la voluntad del Gobierno de culpar a las trabajadoras de no ser capaces de ser empleables en un mercado global. Este capítulo lejos de enfocarse sólo en las trabajadoras, como pueda parecer por el título, tiene referencias a 2 sujetos diversos: las ETTs y el empresario-formador. De esta manera la empleabilidad de la trabajadora es una cosa externa y se caracterizará por su capacidad de adaptación como se resume en la parte 3 del texto.


Primera parte: Las ETTs como organizadoras del paro
El primer artículo reforma tres leyes: El Estatuto de los trabajadores, la Ley que regula las ETTs (Ley 14/1994, de 1 de Julio) y la Ley de Empleo (Ley 56/2003). Partiendo de una justificación clásica para el neoliberalismo, se establece que el Servicio Público de Empleo ha sido incapaz de generar nuevos puestos de trabajo, para el Gobierno esto se debe esencialmente a su poca implantación y a ser un elemento externo a la relación laboral. Como bien marca el mantra neoliberal, lo público es ineficiente por su extrañeza respecto a la naturaleza del mercado, en este caso sin tener en cuenta el boikot empresarial hacia el empleo en los últimos años, ni las causas de la crisis, ni la práctica desaparición del mercado inmobiliario y con él sus empleos.

Dada esta extrañeza se debe buscar un elemento que sea mercantil y que tenga una gran solvencia y eficacia en el sector. Por ello se acude a las ETTs, las cuales son elegidas por su alta implantación en el territorio (curioso dato que se justifica gracias a la alta tasa de temporalidad española, que a la vez es uno de los problemas que señala el gobierno para llevar a cabo la reforma) y su experiencia en el sector del empleo (Para este tema se olvidan del objetivo del empleo indefinido sobre el temporal).

Por si este argumento no nos parece suficiente, en la exposición de motivos, este cambio sobre las funciones de las ETTs se determina como necesario dado que En la mayoría de los países de la Unión Europea, tales empresas operan como agencias de colocación y desde las instituciones comunitarias se viene subrayando que las mismas contribuyen a la creación de puestos de trabajo y a la participación e inserción de trabajadores en el mercado de trabajo”. La duda que se nos plantea es ¿En qué países? ¿Qué instituciones? Porque la verdad estaría bien saber si entre los países está Alemania con trabajos de 2€ la hora y si entre las instituciones están aquellas que están ahogando a los europeos bajo normas de austeridad para los más y beneficios para los menos. Pero, al fin y al cabo, esto no es más que la enésima utilización del mito europeo, en un país como España que sigue con un síndrome de inferioridad.

Lo que nos importa es qué significa que las Empresas de Trabajo Temporal tengan la función de agencias de colocación. Lo primero que rompe una de las normas claves sobre las ETTs, la cual establecía que una ETT sólo puede ser esto, no puede tener otra función que la de ceder trabajadoras a empresas. Esto era una garantía esencial, la cual hace que, pese a la existencia de estas sedes de precariedad, las trabajadoras tengan la seguridad de que no responden ante otros intereses.

Con la introducción de la función de agencias de colocación privadas se abre la puerta a que todas las normas respecto a la obtención del subsidio, el cual es condicionado a la aceptación de ofertas de empleo, se apliquen por ETTs. Las trabajadoras que reciban un subsidio tendrán la obligación de no rechazar 3 empleos ofrecidos por la ETT, es decir que tienes 3 intentos para elegir que precariedad te gusta más o perderás la asignación por la cual has cedido parte de tu salario a la Seguridad Social mientras trabajabas.

El funcionamiento interno de las ETTs pasará a organizarse con una legislación dual, por un lado agencias de colocación y por el otro la Ley de ETTs. Lo cual siendo pragmáticas es la misma actividad pero tendrá diversas legislaciones y teniendo en cuenta que son empresas privadas que buscan beneficios, lo que está claro (por pura lógica mercantil y no porque sean gente malvada) es que actuarán bajo una u otra según sea más beneficioso.

En la gestión de las agencias de colocación, el Gobierno ha anulado el artículo por el cual se determinaba cómo se procedía con la autorización de estas agencias. Previamente, la autorización administrativa se supeditaba al cumplimiento de una serie de requisitos, en caso de no cumplirse o de que la administración no respondiese la solicitud en tiempo (silencio administrativo) se entendía que no se daba dicha autorización (silencio administrativo negativo), ésto se organizó así como garantía a las trabajadoras paradas, dado que era un procedimiento que garantizaba (por completo, salvo error) el cumplimiento de los requisitos. 

En la modificación, este silencio administrativo se invierte para ser un silencio administrativo positivo, es decir que una vez pasado el plazo para contestar la solicitud sin que esto ocurra se entenderá la autorización concedida y por lo tanto no se sabrá si tiene todos los requisitos en regla, dado que puede que ni se haya estudiado el caso.


Segunda parte: Si no tienes estudios... aprendiz
El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge un contrato denominado de formación y aprendizaje (a partir de ahora nos referiremos a él como contrato de formación). Este contrato se dirige a todas aquellas personas que no disponiendo de una cualificación reglada (títulos de universidades, FP o similares) son contratadas para adquirir competencias profesionales. La reforma, tal como indica la exposición de motivos, busca eliminar “limitaciones injustificadas” en su regulación, en esta parte veremos cuáles son, siempre en opinión del Gobierno, y si está justificada dicha eliminación.

En el modelo antiguo este contrato tenía una duración que iba desde el año a los dos años, lo cual mediante convenio colectivo podía ser ampliado hasta los 3 años siempre que se debiera a necesidades de la trabajadora, necesidades productivas y organizativas de la empresa o que se aplicase a aquellas trabajadoras que no tuvieran el título de la ESO.


La nueva reforma establece que la duración sea de un años a 3 años y que por convenio se pueda bajar hasta 6 meses, en principio esto puede parecer una medida en favor de contratos temporales más asequibles y que se trasformarán en indefinidos... Pero, cuando vemos los motivos por los que se puede regular por convenio la duración, descubrimos, como iremos descubriendo varias veces, el espíritu de la reforma. Desaparece toda necesidad de la trabajadora, sea en concreto o en abstracto (lo del título de la ESO) y sólo se podrá modificar la duración por necesidades productivas u organizativas de la empresa; lo cual significa, ni más ni menos, que este contrato es una herramienta empresarial y en ningún caso una herramienta para formar trabajadores.

Este contrato está supeditado a la realización de formación teórica. En el modelo anterior esta formación se impartía en centros formales de enseñanza, pero en la reforma se abre la posibilidad de que esta formación, si se cuenta con los medios, se dé dentro de la empresa. Estos requisitos aun no están determinados, pues deberá hacerse un reglamento al respecto por el Ministerio. Otra de las cosas que se dejan para desarrollar a posteriori es cómo se financiará dicha formación, dejando en el aire si será el Estado o las empresas, es decir, si pagamos todos la formación dada por empresas o serán ellas mismas las que se encarguen (En la reforma se regula que cabe la formación mixta centro de estudios-empresa).

La regulación de este contrato expone además los porcentajes máximos de trabajo-formación. En el anterior contrato de formación existía un absoluto de 75% trabajo y 25% formación (el cual puede aumentar para la formación), pero ahora se establece este mínimo sólo el primer año, los dos siguientes la proporción pasa a ser 85%-15%. Se entiende que la trabajadora a partir del segundo año ya puede entrar en el mercado productivo de la empresa con mayor importancia y la formación vuelve a quedar relegada al segundo plano.

Por último, se ha eliminado una previsión que establecía que cuando la trabajadora no tuviera el título de la ESO la formación, en primer lugar, tenía que ir encaminada a su obtención. Esto respondía a la necesidad de la sociedad en que todos sus miembros deberían alcanzar unas cuotas de formación mínima. En la reforma se elimina por ser una “limitación injustificada”.

La reforma de este contrato ha roto la lógica previa del mismo y nos sitúa en un modelo pre-moderno de relación laboral. La trabajadora sin formación, sólo puede aspirar a ser aprendiz de su empresa, un destino que no le permitirá obtener las herramientas básicas (que más básico que la ESO) para poder elegir, en un futuro, un cambio de empleo. Destruye el imaginario colectivo sobre la necesidad universal de recibir una formación mínima que permita desarrollar, no sólo capacidades profesionales, si no también la personalidad en si. Además, esta reforma habrá que observarla junto a la reforma educativa que pretende, en base a las declaraciones del Ministro, dividir a los alumnos en buenos, regulares y malos. Gracias a esta reforma ya sabemos los que les espera a los malos: ser aprendices al estilo Lazarillo de Tormes; modelo en el cual el empresario orienta todo el conocimiento y reduce al máximo la importancia de la formación teórica.

Y por si la situación no parece demasiado buena para los empresarios, estos contratos vendrán subvencionados con ventajas fiscales simplemente por hacerlo y también por trasformarlo en indefinido, porque al fin y al cabo una buen aprendiz es para toda la vida


Parte 3: El nuevo mantra de la formación
La última parte de este capítulo se la dedicaremos a la tan cacareada reforma del modelo de formación profesional. El Gobierno nos anuncia que por fin la formación profesional es un derecho individual del trabajador.

Esto significa que la formación a partir de ahora contará como tiempo efectivo de trabajo y que aquellas trabajadoras que alcancen al menos un año de antigüedad, ya veremos cómo no será tan fácil este reto, dispondrán de 20 horas anuales destinadas a la formación, las cuales pueden acumularse durante 3 años. El requisito de esta formación es que se asocie a la actividad desarrollada en el empleo.

En los momentos cumbres de la revolución industrial los empresarios, de buena voluntad, decidieron ofrecer a sus empleadas sitios donde vivir y economatos donde comprar, sin que su objetivo fuese disciplinar la vida de las empleadas más allá de la fábrica (modo ironía ON). Hoy, esta reforma busca que las trabajadoras dirijan sus inquietudes hacía las actividades propuestas por la empresa, la cual les dejará hacerlo en horario de trabajo; es curioso que estas medidas llegan cuando el trabajo cognitivo tiene una mayor importancia dada la economía basada en el sector servicios (economía del tipo de la de España y en general de toda Europa).

Parece que la reforma se encamina a limitar la capacidad de las trabajadoras hacia la formación “más allá de la fábrica”. El cambio estructural del trabajo manual al cognitivo fuerza al capital a obtener trabajadoras con mayores capacidades intelectuales pero a su vez estas capacidades rebosan la capacidad de control del capital, esto ocurre por la cantidad de relaciones y canales de los que disponemos a nuestro alcance, y de esta forma al igual que el economato trataba de eliminar las conexiones personales entre distintos obreros de distintas fábricas sin conseguirlo, la formación empresarial lo tratará de hacer con las trabajadoras intelectuales. De tal manera que este proyecto no deja de ser un burdo intento de cercar, en lo productivo, las fuerzas culturales que hoy se despliegan por la sociedad: Mass media, grandes ciudades, cultura de masas y, sobre todo, internet.

Además, en este control del intelecto productivo, el Estado no quiere quedarse al margen, para ello crea la cuenta de formación. Una especie de listado asociado a cada trabajadora mediante su número de la Seguridad Social y en el cual vendrán reflejadas todas esas experiencias formativas que le componen, reduciendo a la trabajadora a los conocimientos productivos que posee y obviando toda la serie de experiencias formativas más allá del trabajo.

Estos planes de formación, debido a que ya son más ambiciosos, se abren para su elaboración al mercado de la formación, un sector muy en auge. El cual junto a los poderes públicos, sindicatos y patronal realizarán el “subsistema de formación profesional para el empleo”. Por tanto, de la formación se encarga, no el Gobierno o los agentes sociales, sino que se implementa un modelo de gobernanza en el que son actores público, semi públicos y privados los encargados de gestionar un modelo de formación que responda a los intereses generales. Es una organización encaminada a tratar de encauzar esa ilimitada red de conocimientos actualmente existente y dirigirla a la producción desde todos los sectores (mediante representación) de la población.

Frente a esto se plantea una duda, cómo podrá ejecutarse que las trabajadoras pierdan media semana al año para formación en un país donde los empresarios son tan cerrados de miras respecto a los períodos formativos y de permisos. En este sentido, si está formación tiene financiación pública, lo cual está por definir cómo se estructura dado que la financiación se desarrollará después mediante reglamento (pero pudiera ser que todas tuvieran financiación pública), la empresa se podrá acoger a un plan por el cual se cubran estos puestos con trabajadoras desempleadas, las cuales (aquí está la novedad, dado que antes podían) no podrán denegar dicha oferta de empleo (o pierden el subsidio). Por tanto las desempleadas son utilizadas como parches temporales para las empresas en contrapartida a este crédito horario, garantizando así la producción frente a los derechos de las trabajadoras de aspirar a un trabajo que no dure 20 horas al año.

Continuará... 

Equipo Legal de Juventud Sin Futuro