Nos echan del trabajo, nos echan del país

Lo venimos denunciando desde hace mucho tiempo: este no es país para jóvenes, su crisis y sus políticas nos están echando. La EPA publicada hoy confirma un 55% de paro juvenil, en el otro lado de la balanza, un 45% de jóvenes que en su mayoría acumulan contratos basura, en un mercado laboral cada día más cerrado y con una legislación que favorece la temporalidad y el despido libre.

Nos hacemos eco de la iniciativa #Abretubiblio

Como sabemos que este gobierno no responde a nuestras necesidades ni a nuestras demandas, hemos decidido llevarlo a cabo nosotras. Esta noche del martes 22 de enero nos reapropiamos de nuestras bibliotecas, las abrimos nosotras para poder estudiar. Las abrimos para l@s de abajo, y llamamos a toda persona que comparta lo que aquí exponemos a sumarse.

Presentación Stop Ley Wert

Este martes, a las 18H, en la facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid, se presenta la plataforma Stop Ley Wert con el objetivo de lanzar una contundente respuesta al proyecto de reforma educativa del Ministro Wert, la LOMCE.Porque consideramos que la LOMCE no quiere formarte, quiere expulsarte; no te quiere formad@, te quiere ignorante; no te quiere libre, te quiere endeudad@; porque la LOMCE te concibe como una joven más a la que precarizar, a la que negarle un derecho más: la educación.

Nota aclaratoria de Juventud Sin Futuro sobre declaraciones posteriores a la X Asamblea Federal de Izquierda Unida

Nos agrada ver que la formación sigue teniendo en cuenta la calle y que uno de los consensos que parece haber surgido de esta X Asamblea haya sido el de fortalecer los lazos con los movimientos sociales y los colectivos que lo integran, pero desde Juventud SIN Futuro desmentimos categóricamente que hayamos hecho cualquier tipo de acercamiento a Izquierda Unida en los términos que expone el diputado, que hayamos solicitado mecanismos para participar en el órgano de dirección o en cualquier otro.

La Universidad no va a pagar vuestra deuda

Porque ya nos han quitado demasiado, respondemos con confrontación, y desde Barcelona a Madrid, desde Valencia a Sevilla, animamos a la revuelta permanente y a la movilización el día 13 de Diciembre como dispositivo de acción colectiva para transformar la universidad y recuperar lo posible. Por una universidad del 99%. La universidad no va a pagar vuestra deuda. 13 de Diciembre movilización universitaria.

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6 de noviembre de 2012

14 de Noviembre, Huelga General


El 14 de noviembre es ya una fecha que preocupa al Régimen, el día en el que los sindicatos de los países que estamos sufriendo la dictadura de la deuda bajo el yugo de la Troika han convocado Huelga General. 

En España, después de meses en los que el Gobierno ha recortado por encima de nuestras posibilidades, todos aquéllos que han llenado la calles una y otra vez tienen una nueva cita con las calles, también los que todavía no lo ha hecho. Y esta vez no será un paro contra una reforma laboral o de las pensiones, el 14 de noviembre es una enmienda a la totalidad de las políticas de austeridad que están sometiendo a las mayorías sociales en este país, al igual que en Grecia y Portugal. En este sentido, esta Huelga plantea una oportunidad única para marcar un punto de inflexión en el nuevo momento político.
En estos últimos meses, el gobierno ha aprobado una serie de políticas que van todas ellas en la misma dirección: hacer pagar a la ciudadanía las consecuencias de una crisis que no hemos provocado. Por eso, no hay alternativa posible dentro del actual marco neoliberal: el R€gimen y su modelo se agotan. Y cada día que pasa, cada euro que se inyecta en la banca, cada familia desahuciada y cada hora extra que pagar a los antidisturbios para mantener al pueblo lejos de un congreso vallado no hacen si no echar tierra sobre un sistema ya moribundo.

Las protestas del verano para calentar un otoño que ha comenzado al rojo vivo refuerzan esta afirmación. Ante esta Huelga no podemos "conformarnos" con paralizar la producción y llenar las calles, tenemos que tener ambición , tenemos que avanzar hacia la Huelga del 99%, superando el discurso sindical y señalando claramente el aspecto sistémico de esta crisis.

El hecho de que esta sea la primera huelga internacional dentro del marco europeo valida aún más esta verdad a voces. Por primera vez los países del sur de Europa, los que en mayor medida sufren las consecuencias de las políticas de austeridad impuestas por la Troika y los mercados, se unen para reclamar lo que nos pertenece. 

No habrá crecimiento, no habrá salida de la crisis, no habrá Democracia mientras los países estén obligados a pagar una deuda ilegítima que lastre las posibilidades de los ciudadanos. En una nueva era en la que la soberanía nacional carece de sentido cuando se sacrifican los derechos ciudadanos en honor al omnipotente mercado de deuda, la respuesta en clave internacional frente a las políticas neoliberales es más que necesaria.


Desde Juventud Sin Futuro, asumimos el reto que plantea esta convocatoria para los jóvenes. Sobran motivos propios. Frente al discurso del Gobierno, que reduce nuestra generación al coste para el Estado de los ni-nis, nosotras queremos mostrar la realidad de una juventud condenada y, al mismo tiempo, combativa. Queremos hacer un llamamiento al conjunto de la juventud, a todas esas jóvenes que no encuentran trabajo, o que encadenan contratos temporales, o con becas precarias, un llamamiento a las que sueñan con cobrar 1000 euros o a las que aspiran a tener algún día un contrato. Las animamos a ir a la Huelga, pero también las animamos a denunciar sin miedo su situación, a formar con nosotras un espacio de lucha para la juventud precaria. 

Llamamos también, por supuesto, a las estudiantes a unirse a nuestra lucha. No toleramos que el dinero recortado en educación acabase en Bankia, nos negamos a pagar su deuda con nuestras tasas universitarias, reivindicando universidades e institutos como lugares de conocimiento, crítica y lucha.

Nuestra troika es la de paro-precariedad-exilio. Esta generación precaria, que no acumula portadas de periódicos ni tertulias televisivas, asume el compromiso que le corresponde como motor de la sociedad futura. Llamamos a la juventud a mostrarse desobediente, rebelde e insumisa ante su crisis y sus políticas. 

¡El 14N, participa en la Huelga General!
¡No trabajes!¡No vayas a clase! No consumas!

28 de abril de 2012

ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE LA OFICINA PRECARIA: 1º de Mayo


ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE LA OFICINA PRECARIA: 1º de Mayo


Os invitamos al acto público de presentación de la Oficina Precaria que tendrá lugar el próximo martes 1 de Mayo en Madrid, a las 18.30H en la Plaza del 2 de Mayo ( Tribunal L10). En el acto se explicará el proyecto detalladamente y se invitará a participar a todas las interesadas.


En sólo dos días han recibido 20 consultas en su Asesoría Legal y varias denuncias de abusos patronales. Estas cifras demuestran la urgente necesidad de desarrollar herramientas útiles para los sectores más desprotegidos del mundo laboral. Desde la Oficina Precaria se quiere aprovechar la fecha simbólica del 1º de Mayo, día de las trabajadores, para presentar esta herramienta destinada a mejorar las condiciones laborales de aquellas que nunca hemos tenido un trabajo fijo.


El acto estará enmarcado en una jornada organizada por la Asamblea Popular de Malasaña con motivo del 1º de Mayo:

- A las 14:30 comida popular organizada por la Asamblea de Malasaña

- A las 18:30 presentación de la Oficina Precaria


- A las 21:30 vídeo forum

¡Acude, difunde y participa! ;)

Más información de la Oficina Precaria en su web


27 de abril de 2012

Reflexiones sobre la Reforma Laboral (VI). Epílogo: Para ti que eres joven

Por Ignacio Martín Pina (@ignaciompina) (Abogado del Equipo Legal de JSF y miembro del Colectivo 1984)

Las reflexiones que hemos realizado sobre la reforma del mundo del trabajo realizadas por el Gobierno se han hecho de manera general. Este epílogo pretende ser un acercamiento sobre las consecuencias jurídico-políticas para el sector de la población más precarizado (con permiso de las mujeres, cuya precariedad vital va más allá del sistema productivo y se inserta en las relaciones de cuidados y en la estructura heteropatriarcal de la sociedad), las jóvenes. Esto lo considero necesario, dado que esta agresión general al conjunto de las trabajadoras, en algunos espacios se ha visto o se ha hecho ver, como un golpe a la vieja economía; un golpe que permitirá mayor “seguridad” a aquellos que no disponían de derechos.

Los sindicatos, con su énfasis sobre las nuevas condiciones del despido, alimentan esta visión que divide a las trabajadoras entre aquellas que disponen de derechos y aquellas que viven en la precariedad (a las cuales el despido no se les aplica normalmente). La intención que tengo con estás líneas es la de señalar cómo esta reforma (que ya hemos visto que será un golpe frontal contra los derechos generales de las trabajadoras) deja al precariado en una peor situación y nos permite empezar a dibujar como serán sus futuros pasos.

Para ello, debemos romper con la visión que contrapone mercado de trabajo estructurado (puesto fijo, salario digno, poca movilidad) contra trabajo precario (puesto temporal, inseguridad salarial, gran movilidad). Con esto no digo que ambas categorías sean lo mismo, que desde luego no lo son, si no que no están enfrentadas, como el neoliberalismo desea que se vea. Esto no es un conflicto entre privilegiadas y precarias, es un conflicto entre el 1% y el 99% restante, un conflicto que se desarrolla en el espacio laboral pero también en el espacio social.


El mercado laboral es una red densa de relaciones entre diferentes actores y todo ello, como sistema en red, está relacionado. En este sentido la trasformación del mercado de trabajo que está desarrollándose en el área euromediterránea es una continuación de la operada en centroeuropa durante el inicio de siglo y, ésta, opera como reflejo de un nuevo paradigma productivo, el posfordismo, basado en el trabajo intelectual (entendiendo éste como el que se realiza mediante la manipulación/ producción de signos, lenguajes y códigos) y afectivo (entendiendo éste como todo el que comprende actuaciones de cuidados, en el caso español con mucha fuerza el sector turístico). Estas trasformaciones hemos visto que en Alemania han funcionado de forma diversa, según pongamos el foco: para los poderosos (ese 1%) que ha construido un modelo que continua su crecimiento y mantiene sus beneficios; y para la mayoría de las alemanas que han visto aumentadas las desigualdades económicas y sufren un modelo en el que deben aceptar subempleos, con el consiguiente subsalario.

La reforma laboral española, en este sentido, la primera consecuencia que tiene es que traspasa una gran cantidad de trabajadoras del modelo estructurado al modelo precario. La eliminación de los mecanismos de control estatal y el aumento de causas de modificación del contrato de trabajo y el convenio colectivo sume a las trabajadoras en un nuevo escenario de incertidumbre y de inseguridad en el empleo. El acuerdo social de la transición está definitivamente muerto (tras varias estocadas realizadas por ambos partidos del R€gimen) y las relaciones capital-trabajo oficialmente desreguladas. Desde aquí se abrirá un ciclo de redefinición de las fuerzas productivas y sociales entorno a la precarización del trabajo fordista (ese al que me he referido como estructurado).

Esta reforma considero que tiene dos formas (lógicas) de analizarse, desde una perspectiva que parte del pasado y reseña todas las cosas perdidas (este era un poco el mecanismo de los capítulos que hemos ido publicando); o desde la precariedad, observando que modelo se tiende a establecer y, por ende, cuáles son las tendencias de conflicto sobre el mundo del trabajo a partir de ahora. Como ya he dicho, estas dos lecturas, no se contraponen de forma inmediata. Sólo se contraponen desde visiones cerradas de las mismas, esas que representan que el trabajo sólo cuenta si es productivo (en el sentido material) o que debemos aceptar toda novedad (pese a que esto nos sitúe en un punto cercano al neofeudalismo). El mundo estructurado del trabajo, representado por los sindicatos, y el mundo de la precariedad laboral, aun ni siquiera representado pero con movimientos sobre el mismo, deben establecer una relación dialógica en la que cumplir con la historia y establecer los nuevos dispositivos de conflicto en el mundo del trabajo durante este pasaje epocal entre fordismo y postfordismo.


Desde el punto de vista del precariado, esta reforma es una descarga sobre todos los sectores desregulados y un aumento de la inseguridad, directa e indirectamente.

Directamente vemos cómo las nuevas formas de contratación creadas (contrato de apoyo a los emprendedores, contrato de formación y aprendizaje y contrato a tiempo parcial con horas extras) se dirigen a legalizar prácticas de la precariedad.


Observamos cómo desde ahora toda modificación de las condiciones de trabajo, incluido el salario, dejan de ser algo complicado de hacer; lo cual formaliza, lo que las estudiosas en la precariedad venían anunciando, la ruptura del nexo contractual en el trabajo como fuente de seguridad (es decir que la trabajadora sabía que mientras disponía de trabajo bajo contrato las condiciones eran cuanto menos claras).

La eliminación de las categorías profesionales crean un modelo de movilidad funcional absoluta, que de nuevo formaliza lo mil veces repetido, de trabajadoras preparadas para cualquier punto de la producción sin que ello se vea reflejado en las condiciones salariales y por tanto en la estructuración de la vida. Además vemos cómo las ETTs, instituciones que despertaron los discursos sobre precariedad en nuestro país, adquieren una importancia fundamental en la colocación dentro del mercado de trabajo, prometiendo, sin decirlo, mayor temporalidad y menores garantías en el desempeño de las funciones dentro del empleo.

Pero es quizá en sus efectos indirectos donde se ve la impronta del cambio de paradigma. La primera de las medidas, en este sentido, es la respectiva a la formación. La medida estrella para las trabajadoras del siglo XXI es la determinación de la formación como derecho individual. Esto nos sumerge de lleno en el nuevo paradigma en el que, como vimos, el trabajo intelectual es una constante , no sólo en los sectores más creativos si no prácticamente en todos los ámbitos de la vida, dado que la producción se encuentra disuelta por todo el campo social (el concepto trend topic como objetivo de cualquier empresa que lanza al mercado un nuevo servicio/producto se construye entre todas y por tanto todas ayudamos en la producción de los mecanismos de publicidad de la marca; y así miles de ejemplos).

La unión operada en la reforma entre formación y mercado de trabajo es un intento de subordinar todos los conocimientos al mundo de lo productivo-formal, pues en lo productivo-social estos conocimientos operan de manera salvaje e incontrolable (las redes P2P como ejemplo). Actúa de la misma forma que la reforma universitaria europea, que continúa (desde la declaración de Bolonia el 1999 y ahora con la agenda universidad 2015) tratando de subordinar la inteligencia colectiva a criterios mercantiles y productivos, las nuevas medidas formativas en el mundo del trabajo tratan de sustraer de los sindicatos (en el trabajo estructurado) y de la sociedad (trabajo precario) estas funciones de formación.


El segundo efecto se deriva de la reforma laboral prácticamente en su conjunto pero básicamente pivotará en los ejes Contrato-Negociación colectiva-Despido barato. Estás medidas las considero indirectas para el precariado, pues este sector, ya trabaja sin seguridad (en negro o temporalidad absoluta), no se ve representado en las mesas de la negociación colectiva y su despido se mueve entre ser barato o invisible (no reclamado).


La importancia de la reforma es que modifica la división en el mercado de trabajo, pasándola de precarias y fijas, a la determinada por pequeña y gran empresa (recordando el dato que la pequeña empresa representa al 99'23% de las empresas españolas, según datos del propio gobierno). Esta división nos plantea un modelo de pequeña empresa mayoritario y marcado por una alta movilidad funcional (y siempre con el objetivo de los empresarios de que esta sea también geográfica -vía Laponia-, pero sin invertir en infraestructuras de movilidad más allá del AVE y los aeropuertos vacíos), con un modelo de negociación colectiva muy apegado a la realidad local (empresarial) favoreciendo de igual manera experiencias de alta conflictualidad o de clientelismo; y con el contrato como herramienta temporal (dada la necesidad continua de buscar “algo mejor”) y no como historia laboral (la tendencia anterior de crecimiento profesional dentro de la empresa).

Considero que estas son las coordenadas en las que deberá moverse cualquiera que busque realizar un trabajo político entorno al precariado, para aquellas que deseen actuar desde la radicalidad pero con alcance conflictual de masas. Creo que los proyectos de Juventud Sin Futuro, así como las principales expresiones del movimiento 15M, deben partir del debate-acción sobre las realidades de las precarias en la crisis y que este, desde el primer momento, deberá afrontar su relación con ese otro mundo laboral que, lejos de ser antagónico al nuestro, puede ser nuestro mayor aliado.

Tenemos que entender que los cambios históricos nunca son completos ni inmediatos. Al igual que las fábricas no vaciaron los campos si no que les cambiaron su rol productivo, las metrópolis no estarán aisladas del trabajo material. Por ello creo que la alianza estudiantil-precaria con los sindicatos (habrá qué determinar que sindicatos y qué alianzas) se ha de asimilar más a la unión “obreras y campesinas” que al rol pasivo del 68 entre “obreras y estudiantes”. Esta debe ser una alianza con un objetivo político construido en la lucha de una manera común

Por todo ello, esperamos que las horas dedicadas al estudio de la reforma y los textos resultantes de dicho estudio sirvan para poner un grano de arena en esta estructuración necesaria de la lucha sobre el campo laboral y sobre la sociedad en la que vivimos.

24 de marzo de 2012

Llamamiento al Piquete Juvenil


Desde Juventud Sin Futuro recogemos la convocatoria de #TomaLaFacultad de un piquete juvenil y no meramente estudiantil; por ello hacemos un llamamiento a participar en dicho piquete, 



Más info en: www.tomalafacultad.net y www.tomalahuelga.net

14 de marzo de 2012

Reflexiones sobre la Reforma Laboral (V) Capítulo IV: Despedidas

Esta serie de textos están escritos en género femenino dado que entendemos que de esta forma, si bien no respetamos las normas gramaticales, ayudamos a visibilizar un sistema, el patriarcado, por el cual la mitad de la población se encuentra en una situación de discriminación. Pese a ello sabemos que este texto no sólo afecta a precarias y trabajadoras del género femenino (ya remarcaremos donde incide la reforma en su sentido patriarcal) si a todo el conjunto. Por ello queremos que este minúsculo gesto ayude a difundir la lucha feminista. (Postura oficial de JSF) 

Este es el último texto del análisis del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,  en este escrito buscamos revisar sobre todo el capítulo IV llamado “Medidas para favorecer la eficiencia del mercado laboral y reducir la dualidad laboral”. Pero también haremos una breve referencia del capítulo V, así como de las disposiciones transitorias y finales de la reforma. Esto no lo hacemos realmente porque tengamos prisa por acabar, si no porque observando el contenido del capítulo V consideramos que este es eminentemente técnico y sirve únicamente para adecuar a las nuevas normas legales el procedimiento judicial laboral.

La decisión de omitir un análisis del capítulo V, tiene que ver con la intención de que estos textos sean una forma de acercarse de forma sencilla al derecho, de entenderlo y poder utilizarlo. Como abogados y juristas sabemos que la mera existencia de un procedimiento complejo, tiene una función garantista (que todas tengamos el mismo mecanismo de protección de los derechos) pero sobre todo despliega una función de tecnificación del derecho. De esta manera los operadores jurídicos (abogados, jueces, fiscales...) tenemos una posición, en cierta manera mística, que interpreta un lenguaje y unos procedimientos difíciles. Como se habrá visto en los textos anteriores, hay partes que resultan complicadas y puede que incluso ininteligibles, esto se debe a que para explicarlas debemos explicar primero como se construye esa determinada institución jurídica para posteriormente explicar sus funciones y como opera sobre todo ello la reforma.

En el caso del proceso judicial esto es especialmente notorio dado que son normas formales de trabajo jurídico y por ello optamos por tratarlo someramente. Pero, si entendemos que hay una gran demanda de un capítulo sobre procedimiento (escribir al mail de Juventud Sin Futuro, que pese a que los administradores nos odiarán por tener que gestionar cientos de mails, nosotras nos sentiremos contentas del éxito de la iniciativa) no dudéis que nos pondremos con ello.


Sin más nos metemos de lleno en el capítulo IV, que como hemos dicho tiene de título “Medidas para favorecer la eficiencia del mercado laboral y reducir la dualidad laboral”. La primera matización es que cuando se habla de dualidad laboral se refiere a la dualidad de contratos, que, como explicaremos, no es tal. Lo segundo que debemos establecer es que este capítulo casi por entero se destina al despido.


Para el Partido Popular, sin tener que salirnos de la exposición de motivos, los problemas de eficiencia del mercado laboral son que existe el despido express (esto es el despido considerado directamente como improcedente), que en el despido colectivo se negocia demasiado, que nuestro despido es muy costoso respecto al resto de países de Europa y que los salarios de tramitación (explicaremos que es esto, no os preocupéis) simplemente existen.

Por tanto para el Gobierno, el problema fundamental de nuestro mercado laboral es que se despide mal y que esto no es eficiente; lo más curioso es, que esto se dice en un país donde el paro sobrepasa el 20% de la población activa... una nueva cuadratura del círculo al estilo neoliberal: Facilitar el despido creará trabajo (TRADUCCIÓN: Facilitar el despido favorecerá crear nuevos empleos precarios, en conjunto con las normas anteriormente explicadas)


Parte 1: No todo es urgente 
Cuando en el Prólogo hablamos de la urgencia, aun que no lo creáis nosotras nos lo tomamos en serio. Estamos ante una situación catastrófica de crisis, el paro es abrumador y se requiere un cambio rápido de rumbo. Nos puede parecer precipitado haber aprobado una reforma laboral de un día para otro sin consultar a nadie, pero según el Gobierno esto siempre se ha hecho en favor de todas y pensando en el trabajo fijo.

De este modo, el primer artículo del capítulo IV, elimina la encadenación de contratos. Esto es una práctica habitual en los empresario españoles, utilizar todas las formas de contratación temporal para evitar realizar contratos indefinidos; esto favorece poder revisar el contrato de vez en cuando (siempre que se debe renovar) y en caso de que despida, este despido será mucho más barato. Este truco estaba prohibido por la legislación, que establecía que si en un periodo de 30 meses se establecen al menos dos contratos temporales con una duración de al menos 24 meses en la misma empresa, este contrato se trasformaba inmediatamente en indefinido, siempre atendiendo a la naturaleza de la relación laboral. Es decir que si tenias varios contratos temporales seguidos (encadenados) durante al menos 2 años y esto se usaba para trabajar en lugar de un trabajador indefinido, este contrato se trasformaba en indefinido. Pero este artículo fue suspendido temporalmente por el PSOE, en la reforma laboral de 2011, hasta el 31 de agosto de 2013.

La nueva reforma, en un alarde de lógica, ha vuelto a establecer la norma, eliminando dicha suspensión. Pero lo más curioso es que mientras todo el Real Decreto-Ley entró en vigor el 11 de febrero, esta norma lo hará el 1 de enero de 2013. Por lo tanto al final lo único que ha hecho ha sido adelantar la duración de la suspensión 8 meses.

Esta norma no debería generar un gran problema en las empresas, pues es una norma con la que se venía funcionando históricamente en el derecho laboral español, además es una norma que no tiene aplicabilidad de por si, se debe entender como de aplicación retardada y siempre bajo control judicial (dado que debe ser reconocida la encadenación por el juez, lo cual suele suceder en caso de despidos o reclamaciones).

Este periodo deja claro que la urgencia es aplicable en todo aquello que vulnera la relación de fuerzas en el ámbito laboral y para una de las pocas garantías que se establecen en el texto, se aplica proyectada en el tiempo. De esta manera se permitirá a los empresarios utilizar, antes de aplicarlo, todas las normas disponibles para modificar las relaciones laborales, y que la encadenación de contratos ya no sea necesaria para reducir los costes laborales (con el nuevo contrato de despido libre durante 1 año o como veremos ahora con la nueva modalidad del despido...).


Parte 2: El despido eficaz es el despido barato
Este capítulo responde a un mercado laboral supuestamente rígido e ineficaz que requiere una gran intervención, para que en primer lugar permita una alta cuota de contratación y además nos acerquemos a los cánones europeos. Estos cánones, que como en toda reforma que se realiza en nuestro país nunca son concretizados, nos hacen creer que vivimos en una Europa que sólo vale para implementar políticas sin opción ninguna; la reforma nos plantea, otra vez, el dilema entre Europa o la nada. Nosotras en cambio hacemos la siguiente reflexión: en estos años como europeos sin adaptar nuestro despido a Europa (desde 1986 que entramos en la UE ya son años) nadie ha propuesto expulsar a España de la Unión, pero en cambio Europa si nos ha dicho muchas veces que las normas penales vulneran los derechos de los detenidos pero estas nunca han sido cambiadas. Sirva esto como reflexión sobre la falacia europeista en los discursos políticos españoles.
Entrando en materia vemos que la primera previsión sobre el despido será la tan anunciada eliminación de la dualidad de contratos indefinidos. Se elimina el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ese que se formalizó como un mecanismo de favorecer la contratación de determinados colectivos mediante una mayor facilidad en el despido improcedente. Contrato que fue ampliando los colectivos a quienes se aplicaba hasta que en la última reforma (la del PSOE) fue casi aplicable a la totalidad de las trabajadoras.

Pero la realidad es otra, la reforma lo que ha eliminado es el contrato indefinido ordinario. Si, anteriormente, el contrato indefinido establecía una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades, a partir de esta reforma la indemnización por despido improcedente en el contrato indefinido ordinario será de 33 días por año trabajado hasta un total de 24 mensualidades, la misma prevista para el contrato de fomento de la contratación indefinida. Por tanto podemos decir que el Gobierno lo que ha hecho ha sido eliminar el ordinario y permitir que el contrato con despido improcedente más barato se aplique a todas los trabajadoras y no sólo a una serie de colectivos tasados.

La segunda cosa que tenemos que ver es que lo que se elimina no es la dualidad de contratos si no una triplicidad, para reconstruir una nueva duplicidad. Cómo vimos en el capítulo II el Gobierno creó el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y este convivirá a partir de ahora con el contrato indefinido ordinario (rebajado), una evidente nueva duplicidad. Pero ahora nos dicen que la duplicidad sirve para ayudar a las PYMES y que no divide a las trabajadoras en dos en base a la posibilidad de despidos más baratos. Nosotros queremos dejar claro que esta división, no solo se mantiene, si no que se agrava. Desde ahora se diferenciará entre quien tiene un contrato indefinido ordinario y quién tiene un contrato en periodo de pruebas (el cual durará un año entero).

Además habrá que recordar que la implantación del contrato de fomento de la contratación indefinida en sus 11 años de existencia no ha logrado tener una gran aplicación. Esto no creemos que sea fruto de sus pocas ventajas (9 días menos por año trabajado y un límite de 18 meses menor) si no del desconocimiento general del empresariado español de la legislación vigente o su nula voluntad en el cumplimiento de las normas legales respecto a la contratación. El trabajo negro, la subcontratación y la temporalidad son las herramientas de la gran mayoría de los empresarios para mantener unos grandes beneficios y por ello su tendencia a la dinamitación de los acuerdos entorno al despido (para que negociar si luego la reforma no se aplicará en los términos aprobados si no en los deseados, es decir en base a contratos y despidos fraudulentos)

Pero respecto al despido improcedente las reducciones a los trabajadores no sólo se encuentran en lo relativo a las indemnizaciones. La reforma, facilita la aplicación del despido procedente (obligando a una mayor intervención judicial) y obligará a las trabajadoras a acudir a los tribunales para ver determinado su despido como improcedente. Para evitar esta mayor resolución judicial se eliminan los salarios de tramitación (aquel salario que el empresario debía pagar al trabajador desde el despido determinado como procedente y la sentencia judicial que lo declaraba improcedente) salvo en los casos de readmisión en el puesto de trabajo, cuestión que para la mayoría de trabajadoras depende del empresario (en España el despido es libre, el empresario, salvo casos aislados, puede elegir entre indemnizar o readmitir a la trabajadora).

De esta manera las trabajadoras en muchos momentos dejarán pasar el despido pues, los costes judiciales (en dinero pero también personales) serán más altos que la recuperación de 13 días por año trabajado (de 20 a 33), lo cual es una gran diferencia con los anteriores 25 días por año trabajado de diferencia (de 20 a 45) y los salarios no percibidos en, normalmente, más de 6 meses de procedimiento.

Otra de las medidas tomadas en la reforma, es la modificación del despido disciplinario debido a faltas de asistencia. En el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores se establecía que el trabajador podrá ser despedido siempre que superase un número determinado de faltas de asistencia, incluso siendo estas son justificadas, en caso de que el absentismo laboral del centro de trabajo en su conjunto fuese de al menos 2'5%. La reforma elimina esta previsión y establece que esta norma se debe de ver de forma totalmente individual. Esto puede parecer justo, las faltas de asistencia no deben depender de lo que haga el resto, pero al analizar las faltas que están integradas en este concepto (sólo se excluyen: huelga, representación legal de trabajadoras, accidente laboral, las relativas a maternidad y embarazo, vacaciones y licencias, bajas laborales de al menos 20 días consecutivos y violencia de género) permitirá facilitar el despido a enfermos que no tengan bajas permanente o que estén siendo diagnosticados y requieran muchas pruebas médicas, o a las personas que necesiten compaginar actividades de cuidados a familiares... Todo ello sin importar si realmente la empresa se ve disminuida en su capacidad o si la trabajadora después cubre en resultado lo que no hizo en el puesto de trabajo.

Finalmente también se ha modificado el despido colectivo, es decir el ERE extintivo, que es el despido realizado a todas las trabajadoras de una empresa que cierra si estos son entre 5 y 10 o el despido de, en un periodo de 90 días, al menos a 10 trabajadoras en una empresa de menos de 100 trabajadoras, al 10% de estas si la empresa esta en la horquilla entre 100 y 300 y más de 30 despidos siempre que la empresa tenga al menos 300 empleadas.
 
Este despido debe ser causado y para ello se han establecido (como vimos en las modificaciones de las condiciones de trabajo) una serie de causas, de las cuales valdrá cumplir sólo una. Las razones económicas, se entiende cuando exista una situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas; o disminución de al menos tres trimestres seguidos del nivel de ingresos o ventas); por razones técnicas (cambios en los medios o instrumentos de producción); por razones organización (cambios en sistemas o métodos de trabajo personal o en el modo de organizar la producción) y por razones productivas (cambios en la demanda de productos o servicios finales). La única diferencia respecto a las causas que justifican la suspensión del contrato de trabajo es que en lugar de 2 trimestres con pérdidas estamos ante 3, de tal manera que se establece un mecanismo abierto y de fácil acceso para realizar despidos masivos.
 
El procedimiento para realizarlos será muy similar al de establecer la suspensión del contrato de trabajo. De tal manera que igual que ocurría con esta, la administración pasa a ser la encargada de la autorización, a una mera espectadora que vigila el procedimiento. De tal manera que desaparece la necesidad de alcanzar un acuerdo que después convalide la autoridad laboral. Se le deja empresario la capacidad de decidir unilateralmente, sin ni siquiera buscar el arbitraje, las cuantías del despido (siempre siendo 20 días por año trabajado hasta un total de 12 mensualidades el límite establecido, como mínimo, por la ley). La lógica del modelo de beneficio capitalista nos determina que en caso de no necesitar tal negociación los empresarios decidirán de forma unilateral la cuantía más baja, es decir los 20 días.

El despido por tanto, en sus múltiples formas, se ha simplificado y esto no es bueno para las trabajadoras que verán como este es uno de los recursos más utilizados por los empresarios, si no lo era ya. Situación que se agrava con las nuevas formas de contratación, pues se favorece el despido y la contratación de forma consecutiva pero con peores condiciones. Es la idea del modelo alemán, no como modelo que nos venden de movilidad y economía de consumo, si no como rueda de una maquinaria que utilizará a los trabajadores de forma mucho más cruenta y por mucho menos coste.


Parte 3: Últimas descargas
En la estructura normativa española, tras el texto articulado se añaden una serie de disposiciones (transitorias, derogatorias, adicionales...) mediante las que se atan los últimos flecos a la legislación aprobada. En muchas ocasiones estas disposiciones esconden reformas profundas o cuanto menos directrices de como se desarrollará a partir de ese momento la norma aprobada. Nosotros hemos querido verlas como descargas que atravesarán el cuerpo social pues estas serán en la reforma de un cierto calado:

  • Descarga sobre el sector público: La norma permite el despido colectivo en el sector público, para aquellos empleados laborales del mismo. Para ello, la disposición adicional segunda, establece unas causas organizativas y productivas que son análogas a las presentes para la empresa privada; pero respecto a las causas económicas determina que será suficiente una insuficiencia presupuestaria durante 3 trimestres seguidos. La trampa está en que estas organizaciones no operan en el mercado directamente si no que adquieren sus fondos de los presupuestos públicos, y su gestión responde en último término a los poderes públicos. De tal manera que si una administración decide dejar de dar dinero a un organismo público, este entra en las causas económicas y permitirá un despido colectivo... Por lo que al fin y al cabo se abre a que el sector público haga una reestructuración de personal (o despidos en masa) mediante una táctica de expolio de los recursos. Además se añade que los entes públicos que adquieran su financiación mayoritaria del mercado podrán realizar suspensiones colectivas del contrato de trabajo.
  • Descarga sobre la gestión del desempleo: En la disposición transitoria primera se establece que, mientras que las Empresas de Trabajo Temporal tienen un reglamento que regule las labores de agencia de colocación, podrán mediante un compromiso escrito de que cumplen la normativa, iniciar a ejercer dicha actividad. Esto que puede significar una medida para atajar el paro también debemos leerla desde una perspectiva de la desrregularización de las actividades mercantiles. Una actividad tan importante como la gestión del desempleo se deja en manos de empresas que no tienen ningún control administrativo, empresas con una experiencia en el desarrollo de la precariedad terrible y sobre todo en un momento en que los trabajadores en situación de desempleo forzoso están dispuestos a bajar sus expectativas respecto a trabajo y derechos. Se abre un campo para generar un sector "paralegal" que actúe en una normativa llena de zonas grises.
  • Descarga sobre la aplicación temporal: Como vimos con la aplicación de la encadenación de contratos temporales, la reforma tiene dos varas de medir en cuanto a la aplicación de las normas. De tal manera que, en las disposiciones, se aclara que los contratos firmados antes de la reforma y con beneficios fiscales para los empresarios, los mantendrán aunque ya no se apliquen. En cambio se establece que los convenios colectivos denunciados anteriormente pierdan la ultractividad (que vimos que era la vigencia una vez se inicia un proceso de renegociación) de tal manera que los sindicatos que denunciaron las condiciones de un convenio colectivo pensando en mejorar la situación de sus representados ven ahora como tienen una soga al cuello que les impone llegar a un acuerdo en 2 años o aceptar las condiciones legales mínimas. Algo similar ocurrirá con aquellos trabajadores que tengan contratos indefinidos ordinarios, pues desde el día de aprobación de la reforma sus cómputos por despido serán duales, es decir que se contará en base a una indemnización de 45 días por año trabajado desde la firma del contrato hasta el día posterior a la aprobación de la reforma y a partir de ese momento una indemnización de 33 días por año trabajado. Además se establece que el computo de días total no sea mayor de 720 días (24 mensualidades), salvo que en el calculo sobre la indemnización antigua fuese más alta.

Por tanto estamos ante dos agresiones directas a la seguridad jurídica (esa característica de los sistemas jurídicos por la cual normas regulares permiten a los interesados conocer como se aplicará el derecho). Este ataque se realiza sobre aquellas trabajadoras que contrataron pensando que tenían indemnizaciones altas y ahora las verán reducidas; o sobre grupos de trabajadoras que pensaron que la denuncia del convenio no tenia limitación y ahora ven como sus condiciones generales se ponen en peligro.

  • Descarga contra la lógica: En la disposición transitoria novena hay una medida paradójica, se establece que el límite de edad para la contratación mediante contratos para la formación y el aprendizaje se aumenta hasta los 30 años hasta que baje el nivel de desempleo hasta el 15%. Sin entrar a valorar el pensamiento feudal de la medida que entiende que pueda haber aprendices hasta los 30 años, nos interesa hacer otra reflexión. Si esta medida es acertada, hará bajar el paro hasta el 15% y dejará de entrar en vigor, pero como era buena (según la idea de crear empleo sin preguntarnos sobre la calidad del mismo) subirá el paro; la duda es ¿si sube más allá del 15% se volverá a instaurar? Pero aun más preocupante es que no se bajase del 15% de paro y esta medida que parece temporal se convertirá en una medida definitiva.
  • Descarga a la conciliación de la vida: La disposición final primera regula nuevas normas sobre la conciliación de la vida con el trabajo. En primer lugar se establece que el permiso de lactancia deja de poder disfrutarse de forma indistinta y que debe ser disfrutado únicamente por una de las progenitoras. Esto producirá inmediatamente un efecto discriminatorio hacia las mujeres dentro de parejas heterosexuales, dado que los primeros meses (la duración del permiso se alarga hasta los primeros 9 meses) deberá ser la mujer, por cuestiones biológicas, la que se encargue de la lactancia, forzando de esta manera a tener que valorar el impacto del embarazo y cuidado de la hija en su actividad profesional, antes de poder disponer de su propio cuerpo. De los permisos de cuidados de familiares a cargo de las trabajadoras (permisos de algunas horas al día) se eliminan los supuestos de familiares enfermos o que han sufrido un accidente, el de ancianas que no puedan cuidarse por si mismas, así como la hospitalización de larga duración de menores de edad; esta medida es una medida contra las clases populares, pues se une a la (no) aplicación de la Ley de dependencia, estableciendo que los cuidados sólo puedan procurarse por aquellas unidades familiares con ingresos suficientemente altos para costearlas o para optar por abandonar la actividad laboral al completo.
  • Descarga a la educación pública: De forma escondida, en la disposición tercera, se establece que el nuevo derecho a la formación individual se estudiará la implantación de un cheque de formación. Esta medida es la medida clásica del neoliberalismo respecto a la educación bajo la máxima del “El dinero sigue al usuario”. Bajo la premisa de libertad de elección se eliminan las instituciones públicas y el Estado corre a cargo de los gastos de un sistema privado. Este modelo lejos de ser liberal es de una intervención absoluta, el Estado mantendrá sectores económicos completos, realizando de esta forma un expolio de las cantidades recibidas en impuestos y derivándolas a la empresa privada. Este modelo dada la experiencia histórica de los últimos 30 años nos muestra cómo tiende a la creación de sectores subvencionados sin inversión y sistemas elitistas que desvían fondos de una institución a otra, con el resultado final de un funcionamiento precario de los servicios (El último caso es el de los ferrocarriles argentinos y el accidente en Buenos Aires)
  • Descarga ideológica: Desde la aprobación de la reforma a la juventud (hasta los 30 años en hombres y 35 en mujeres) se les permitirá solicitar el 100% de la prestación de desempleo para iniciar una actividad como trabajadora autónoma. Lejos de criticar la medida en si, el interés que nos plantea es la ideología que subyace en la misma. El pensamiento de los pequeños empresarios, que generan riqueza en la economía y son dinámicos y que serán la base de un crecimiento fuerte.La realidad de la trabajadora autónoma es que entra en una red de dependencias mercantiles totalmente jerarquizada y en un modelo de auto-explotación que genera plusvalías a los grandes grupos empresariales que han aprendido a deslocalizar e autonomizar el trabajo para reducir las resistencias internas. La verdadera idea que subyace en el modelo de la “pequeña empresa unipersonal” es la reflejada en esta cita de Fernando Trias de Bes, un profesor de ESADE, experto en mercadotecnia e innovación: “Emprendo para poder definir mi horario. Emprendo para poder tomarme días de vacaciones entre semana. Emprendo para tener control sobre mi calendario laboral. Emprendo para poder conciliar mi vida personal con la profesional de un modo equilibrado. Un equilibrista jamás será un emprendedor. Porque, al menos durante los primeros años […] emprender supone una descompensación entre la vida personal y la profesional”
 
Con este punto hemos acabado el análisis de la reforma laboral aprobada por el Gobierno, la cual salvo sobresaltos, pasará el trámite parlamentario sin grandes modificaciones. En todo caso esperamos que os haya sido útil e interesante. Si ha sido así habremos cumplido nuestro objetivo...

Ahora lo que nos toca es organizar la resistencia y prepararnos jurídica y políticamente para afrontar el resto de embestidas que el 1% nos tiene reservadas.